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Título
Despido colectivo. Control judicial de la causa desde la reforma de 2012 = Collective dismissal. Judicial control of the case since the reform of 2012
Autor
Director/es
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Titulación
- Curso de Adaptación al Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Fecha
2016
Resumen
En este trabajo se expone, a través de un análisis práctico de la jurisprudencia, el control judicial de las decisiones extintivas colectivas adoptadas con ocasión del despido colectivo, tanto las adoptadas por el empresario, así como de los acuerdos adoptados en el período de consultas, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, por el que se le atribuye al empresario la decisión extintiva colectiva, esencialmente con la modificación de los arts. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, 151.11 y 124 de la LRJS, al tiempo que se modifican las reglas de competencia de las Salas de lo Social del TSJ y AN, atribuyéndoles el conocimiento en instancia de determinados procesos de despido colectivo, y derivadamente de la sala de lo social del TS en materia de recurso de casación ordinario, arts. 7 a, 8.1 y 206.1 de la LRJS. Así el RDL 3/2012, no regula la resolución de la problemática de los despidos colectivos en un procedimiento único con sentencia condenatoria, lo que crea una inseguridad jurídica y dilaciones que han ocasionado un importante incremento de litigios impugnatorios. Las sentencias recopilan y, en cierta medida, clarifican y corrigen, la doctrina jurisprudencial sobre toda una serie de materias clave en el despido colectivo, como son la supresión de la necesidad de autorización administrativa, la eliminación de la exigencia de que la situación económica pueda afectar a la empresa o al mantenimiento del volumen del empleo, supresión del juicio de razonabilidad de los despidos colectivos basados en causas técnicas, organizativas o de producción, las cuestiones relativas al grupo de empresas, la documentación a disposición de los representantes de los trabajadores, los criterios de selección, así como el control judicial de la causa del despido, equiparando el despido colectivo con el resto a efectos de impugnación y calificación judicial, quedando limitado el control judicial a la valoración de las causas del despido colectivo
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