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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorAgra Viforcos, Beatriz 
dc.contributor.authorFernández Rodríguez, Alba María
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2014
dc.date.accessioned2015-05-02T20:00:21Z
dc.date.available2015-05-02T20:00:21Z
dc.date.issued2015-05-02
dc.date.submitted2014-07
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/4262
dc.description.abstractDespués de casi dieciocho años de vigencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que incidir en las dificultades habidas para diseñar un contexto normativo favorable a la integración de la prevención en la gestión cotidiana de la empresa. Prueba de ello son las modificaciones efectuadas tanto a dicha ley como al Reglamento de los Servicios de Prevención, primera y principal norma de desarrollo. La mentada ley recoge la obligación que tiene todo empresario de velar por la seguridad y de que se cumplan unos requisitos mínimos para que los trabajadores puedan realizar sus funciones laborales en las debidas condiciones de protección. De este modo, la exigencia de una actuación preventiva por parte de la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes del trabajo y su actualización periódica, así como la ordenación de un conjunto de medidas de acción preventiva. Además, se trata de una acción dinámica que exige una renovación constante. En lógica correspondencia, el ordenamiento jurídico contempla una serie de mecanismos de refuerzo dirigidos a garantizar que los deberes asumidos resultan efectivamente acatados. Entre tales instrumentos ocupa un lugar destacado la exigencia de responsabilidades, que ponen de manifiesto el carácter mixto propio de la normativa preventiva, al permitir tanto la reclamación de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por actos u omisiones culposas o negligentes (responsabilidad civil), como la imposición de sanciones por las infracciones cometidas (responsabilidad administrativa y penal). En el concreto ámbito de la prevención es posible, incluso, una ulterior modalidad de responsabilidad; a saber, la de Seguridad Social o recargo de prestaciones, de naturaleza híbrida.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherRiesgos laboraleses_ES
dc.subject.otherResponsabilidad empresariales_ES
dc.titleLas obligaciones y responsabilidades empresariales en materia de riesgos laborales = Corporate obligations and responsibilities in occupational hazardes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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