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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.advisorGutiérrez Santiago, María Pilar
dc.contributor.authorGutiérrez de Cos, Jorge
dc.contributor.otherDerecho Civiles_ES
dc.date2021-07-12
dc.date.accessioned2021-07-14T13:21:44Z
dc.date.available2021-07-14T13:21:44Z
dc.date.submitted2014-07-15
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/13347
dc.description.abstractMediante la elaboración del presente trabajo se ha pretendido poner relieve la complejidad teórica y la gran importancia del concepto de falta de conformidad en la compraventa de bienes de consumo, concepto de gran amplitud que se encuentra recogido en el TRLGDCU, aprobado por el RD Legislativo 1/2007 (arts. 114ª125). De igual manera se ha analizado el ámbito de aplicación tanto objetivo como subjetivo del TRLGDCU, así como las acciones de las que dispone el comprador consumidor para dirigirse al vendedor. Así mismo se han estudiado los remedios legales que le son concedidos al comprador con el objetivo de la subsanación de las faltas de conformidad; los cuales se estructuran en remedios primarios (reparación y sustitución) y secundarios (rebaja del precio y resolución del contrato). Se ha hecho especial énfasis en el análisis de los parámetros que el art. 116 TRLGDCU establece a la hora de determinar y valorar la existencia de una falta de conformidad; establece criterios normativos entre los que se encuentran, principalmente los siguientes: desajustes entre la cosa entregada y la descripción realizada por el vendedor, inaptitud del producto para su uso ordinario y falta de la calidad y prestaciones habituales de los bienes de la misma clase, insatisfacción de las expectativas fundadas y objetivas del consumidor, inadecuación del producto a las declaraciones públicas sobre las características del mismo y falta de conformidad derivada de la incorrecta instalación del bien. Por otro lado, se ha abordado con detenimiento la presunción de la falta de conformidad establecida en el art. 123 TRLGDCU, siempre que la misma se manifieste dentro de los seis primeros meses desde que tuvo lugar la entrega de la cosa. E igualmente se ha profundizado en los aspectos temporales vinculados al tema de la falta de conformidad, tanto los plazos, para el ejercicio de acciones, como el plazo de garantía legal de dos años del que gozan los productos de consumo. Finalmente y de una manera breve se ha puesto de manifiesto la acción contra el productor que el art. 124 TRLGDCU otorga al comprador consumidor, acción que se podrá ejercitar bajo unos supuestos determinados que se encuentran tasados por la ley.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationGrado en Derechoes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho Civiles_ES
dc.subject.otherFalta de conformidades_ES
dc.subject.otherResponsabilidad del vendedores_ES
dc.subject.otherResolución del contratoes_ES
dc.titleLa falta de conformidad en la compraventa de productos de consumo = Lack of conformity in the sale of consumer productses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subject.unesco5605.02 Derecho Civiles_ES


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