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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorMartínez Barroso, María de los Reyes 
dc.contributor.authorMachín Casanova, Desirée
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2021-11-19
dc.date.accessioned2021-11-19T12:02:56Z
dc.date.available2021-11-19T12:02:56Z
dc.date.submitted2021-09-15
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/13658
dc.description.abstractEl teletrabajo es un sistema de organización del trabajo a distancia, en el que el trabajador desempeña una parte de sus funciones, o todas, fuera del centro de trabajo, pero haciendo uso de medios electrónicos. El estallido de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 obligó a la implantación de esta modalidad de trabajo como forma principal de prestación de servicios en el confinamiento obligatorio, siempre y cuando fuera posible, para evitar o disminuir los contagios por el virus, al evitar los desplazamientos y el contacto con las personas, ya fuera en el centro de trabajo, en la calle o en el transporte público. Uno de los efectos que ha tenido este confinamiento ha sido la necesidad de conciliar la vida laboral con la familiar y personal en el ámbito privado del hogar, puesto que las familias con hijos se vieron avocadas a tener que cuidar, enseñar y jugar con sus hijos en este periodo sin salir de casa, sin olvidar a las personas dependientes que necesitan de un cuidador las 24 horas del día. Hasta ese momento el trabajo a distancia solo estaba encuadrado en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que de manera rápida e imprevista los poderes públicos se vieron obligados a regularlo mediante el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia, el cual impone para estos trabajadores los mismos derechos que otro trabajador presencial, sin olvidar el derecho a la desconexión digital, el cual facilita que la persona trabajadora, en sus descansos y permisos, pueda conciliar debidamente, finalmente en julio de este mismo año, se convalidó dicho RDL con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia. Tras varios estudios se ha visto que la mayor perjudicada por esta modalidad organizativa es la mujer trabajadora, que se vio desbordada con el trabajo de cuidados, lo que comúnmente llamamos trabajo de reproducción, y con el teletrabajo, ya que al no haber separación de los dos ámbitos estos se difuminaron y crecieron los riesgos psicosociales como el estrés y la ansiedad. Por último, no hay que olvidar a las víctimas de la violencia de género, que de un día para otro, se vieron encerradas en casa teletrabajando y sufriendo abusos por parte de sus parejas, sin tener un espacio seguro en el que estar fuera de casa.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherTeletrabajoes_ES
dc.subject.otherTrabajo a distanciaes_ES
dc.subject.otherConciliación laboral y familiares_ES
dc.subject.otherDesigualdades de géneroes_ES
dc.subject.otherFlexibilidad en el trabajoes_ES
dc.subject.otherCOVID-19es_ES
dc.titleTeletrabajo y conciliación familiar y laboral. Una perspectiva de género = Teleworking and work-family balance. A gender perspectivees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/otheres_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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