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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorCarrizo Aguado, David 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date2013
dc.date.accessioned2022-06-14T07:54:47Z
dc.date.available2022-06-14T07:54:47Z
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/14907
dc.description5 páginases_ES
dc.description.abstractLa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante STJUE) en el caso Melzer vs. MF Global UK Ltd (en lo sucesivo «MF Global»), C-228/11, es un ejemplo del reto que plantea la interpretación de las normas de competencia judicial internacional del Reglamento (CE) n.° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo R44/2001). Hemos de señalar que las reglas de competencia judicial internacional se basan generalmente en el foro del domicilio del demandado, pero en ocasiones ha de completarse con otros foros alternativos como consecuencia del estrecho nexo entre el órgano jurisdiccional y el litigio. Es el caso que aquí nos ocupa en relación al fuero contenido en el artículo 5.3 del R44/2001. Según estima algún sector de la doctrina, a la luz de cierta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) sobre este particular, se puede afirmar que el concepto en materia delictual o cuasidelictual debe interpretarse de manera amplia y autónoma (vid. STJCE de 27-12-1988 [asunto C-189/87] Kalfelis/Schröder y otros), así se garantiza una aplicación uniforme del precepto y la consiguiente igualdad de derechos y obligaciones para todos los destinatarios (vid. Garcimartín Alférez, F. J. 2012: Derecho Internacional Privado. Cizur Menor [Navarra]: Aranzadi-Thomson Reuters, 100. En sentido contrario, Calvo Caravaca, A.-L./Carrascosa González, J. [dir.]. 2010: Derecho Internacional Privado. 11.ª ed. Granada: Comares, vol. I: 163, donde los autores opinan que los foros especiales por razón de la materia –por tanto, el artículo 5.3– deben ser interpretados restrictivamente; porque son una excepción a la regla especial contenida en el artículo 2 R44/2001). En cambio, en el caso Melzer objeto de nuestro análisis, el TJUE analiza el artículo 5.3 R44/2001 desde una óptica restrictiva (vid. Piroddi, P. 2013: «Impossibile radicare la lite nel luogo dell’illecito quando uno dei coautori non è parte in causa. Un criterio di competenza speciale che non ammette interpretazioni estensive». Guida al diritto, 2013, n.° 23: 88-90. En la misma línea jurisprudencial el Alto Tribunal se pronuncia en el caso Pinckney en la STJUE de 3-10-2013 [Asunto C‑170/12] al considerar que el «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» es una regla de competencia especial y debe interpretarse de modo estricto, sin que quepa una interpretación que vaya más allá de los supuestos explícitamente contemplados en el Reglamento).es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherUniversidad de Salamancaes_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherSenteciases_ES
dc.subject.otherUnión Europea. Tribunal de Justiciaes_ES
dc.titleSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2013, asunto C-228/11, Melzeres_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.identifier.essn2340-5155
dc.journal.titleArs Iuris Salmanticensis = AIS : revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminologíaes_ES
dc.volume.number1es_ES
dc.issue.number2es_ES
dc.page.initial254es_ES
dc.page.final258es_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.unesco5603 Derecho Internacionales_ES


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