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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorLetinier, Rosine Suzanne 
dc.contributor.otherHistoria del Derecho y de las Institucioneses_ES
dc.date2001
dc.date.accessioned2022-06-15T09:48:02Z
dc.date.available2022-06-15T09:48:02Z
dc.identifier.issn0304-4319
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/14939
dc.description24 páginases_ES
dc.description.abstractEste trabajo ha nacido del deseo de comprender -si fuera posible- el alcance exacto de la escueta noticia que ofrece Tacito (<<Germania> , 20) sobre las reglas de devolución sucesoria entre los germanos de su tiempo. Este problema, por otra parte, ha suscitado el interés de muchos historiadores del Derecho, que le han dado explicaciones diversas Pareció interesante, para intentar resolverlo, o al menos, acercarse a esa solución, examinar cuál era, en otros momentos y lugares -desde la Antigüedad hasta la Edad Media- la situación sucesoria de los ascendientes, al objeto de comprobar si puede darse una explicación intemporal a su regulación . Pero, a raíz de este examen, surgieron nuevos interrogantes . Esta sucesión de los ascendientes, siempre que se ha planteado, lo ha sido a falta de descendientes o, al menos, de los hijos del de cuius: unas veces es admitida, otras no. Cuando no se admite, o bien es porque no se hace mención de ella, o bien porque se prevé expresamente la exclusión de los ascendientes en la sucesión del de cuius muerto sin descendencia . Entre los interrogantes a los que antes se ha aludido, unos son sugeridos por la legislación visigoda -que contempla y admite la sucesión de los ascendientes- porque presenta unas disposiciones de contenido dudoso o de difícil explicación. Son disposiciones del Código de Eurico, luego retomadas por el Liber Iudiciorum, que tratan sobre la sucesión de los ascendientes y sobre otras disposiciones sucesorias, pero relacionadas con las primeras . Se ha intentado aclararlas o, al menos, decir de que manera parece que deban ser entendidas. En cuanto a los casos de no-sucesión de los ascendientes, ya porque no se menciona esta sucesión, ya porque se prevé expresamente la exclusión de aquellos, se ha tratado de saber en que medida puede hablarse de exclusión deliberada de los ascendientes. Otros autores que se han interesado por esta cuestión han aportado aclaraciones definitivas, pero que, a mi juicio, no agotan el problema . Finalmente, tras este examen de la historia de la situación sucesoria de los ascendientes, se ofrece la explicación -que parece deducirse de ello- a la vez, de la admisión y del rechazo de tal sucesión. Así pues, van a tratarse en primer lugar los problemas suscitados por la sucesión de los ascendientes en CE y LV, para examinar, a continuación, en que medida la no-sucesión de los ascendientes se debió a la voluntad deliberada de excluirlos . En un ultimo apartado se examinaran las razones que pueden explicar, a to largo de la historia, la admisión o la exclusión de los ascendientes en la sucesión de sus descendientes .es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherMinisterio de Justiciaes_ES
dc.subjectHistoria del Derecho y de las Institucioneses_ES
dc.subject.otherSucesioneses_ES
dc.subject.otherEdad Mediaes_ES
dc.subject.otherCódigo de Euricoes_ES
dc.titleAproximación histórica a los derechos sucesorios de los ascendienteses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.journal.titleAnuario de historia del derecho españoles_ES
dc.issue.number71es_ES
dc.page.initial371es_ES
dc.page.final394es_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.subject.unesco5506.12 Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicases_ES


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