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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorArvizu y Galarraga, Fernando de 
dc.contributor.otherHistoria del Derecho y de las Institucioneses_ES
dc.date2024-02
dc.date.accessioned2024-02-27T11:15:30Z
dc.date.available2024-02-27T11:15:30Z
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10612/18504
dc.descriptionPresentación a cargo del Académico Número José Antonio Escudero Lópezes_ES
dc.description.abstract[ES] Por el hecho de vivir en León, y por la vinculación de orden subjetivo que -desde fecha bien temprana- he tenido con el comúnmente llamado Fuero de León, he querido que el tema de mi intervención sea, precisamente, referido a él, concretamente las estampas de la vida ciudadana que nos ofrecen su ordenamiento foral, fechado en 1020, vulgarmente denominado Fuero de león; término que no puedo aplicar en esta sede sin formular previamente las necesarias aclaraciones. La primera de las cuales es que dicho texto no es original, sino una redacción procedente del scriptorium del obispo Pelayo de Oviedo, datado en el año aludido, pero compuesto aproximadamente un siglo más tarde y denominado entre nosotros texto ovetense. Éste incorpora, también, diez y nueve preceptos de alcance territorial, además de los veintinueve circunscritos a la ciudad de León. Conocido en sus versiones latina y romanceada, como ha demostrado García-Gallo, es una refundición de los que él llama los textos primarios del Fuero de León: la carta-puebla; el que él mismo denomina Fuero de león: o conjunto de preceptos que aparecen en todos los fueros de la familia; la constitución real concedida a León; las Ordenanzas municipales, principalmente referidas a abastos, que nos muestran un concejo desarrollado y maduro; y por último, varias normas sobre roturaciones y plantaciones. Todo ello aparece mezclado, refundido, en el texto ovetense sencillamente porque en varios archivos (de la catedral, del concejo o de otros lugares) se conservaban textos jurídicos diferentes, que nos hablan de los distintos aspectos de la vida de la ciudad, y que, seguramente, eran todos ellos considerados por las gentes de aquélla, sin más, como e/ fuero de León. La prueba más evidente está en que, cuando la reina doña Urraca confirma los fueros de León en 1109, lo hace en base a un texto que tiene delante, que le es presentado como el fuero de León y que, sin embargo, contiene tan sólo los preceptos menos interesantes del texto ovetense.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.subjectHistoria del Derecho y de las Institucioneses_ES
dc.subjectHistoria Medievales_ES
dc.subject.otherOrdenanzas municipaleses_ES
dc.subject.otherTributoses_ES
dc.subject.otherAlta Edad Mediaes_ES
dc.subject.otherRepoblaciónes_ES
dc.subject.otherFuero de León, 1020es_ES
dc.titleLa vida ciudadana en León a través de su Fuero de 1020: Discurso de recepción como académico de Honor en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 15 febrero 2024es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/lecturees_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subject.unesco5506.12 Historia del Derecho y de las Instituciones Jurídicases_ES
dc.subject.unesco5504.03 Historia Medievales_ES


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