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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date1997-05-23
dc.date.accessioned2013-02-11T11:07:14Z
dc.date.available2013-02-11T11:07:14Z
dc.date.issued2013-02-11
dc.identifier.citationCarta de España, 1997, mayo, n. 517es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/2281
dc.descriptionP. 27es_ES
dc.description.abstractAl obtener la nacionalidad española se deben inscribir en al Registro Civil el nombre y los dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de personas. No obstante, se prevé la posibilidad de que se haga una declaración para conservar el régimen de apellidos anteriores, bien en el momento de la adquisición o en el plazo de dos meses siguientes a esa fecha.es_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES


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