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Título
Nacionalidad española para hijos de inmigrantes (I)
Autor
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Cita Bibliográfica
Carta de España, 1996, septiembre, n. 509
Editorial
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fecha
1996-09-16
Resumen
El Código Civil considera que son españoles de origen los hijos de apátridas, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y los hijos de extranjeros si al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España. La ley establece la posibilidad de que opten a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil
Materia
Palabras clave
Peer review
SI
URI
Aparece en las colecciones
- Artículos [4625]