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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date1994-03-12
dc.date.accessioned2013-04-10T15:11:16Z
dc.date.available2013-04-10T15:11:16Z
dc.date.issued2013-04-10
dc.identifier.citationEstudios de Derecho Europeo Privado / Juan María Díaz Frailees_ES
dc.identifier.isbn848897308xes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/2470
dc.descriptionP. 27-120es_ES
dc.description.abstractCon frecuencia se ha sostenido que el vínculo de la nacionalidad presenta dos características esenciales, la de la exclusividad y la de la singularidad. En este sentido se manifiesta el Convenio sobre ciertas cuestiones relativas a los conflictos de leyes sobre nacionalidad, firmado en La Haya el 12 de abril de 1930. E indirectamente en el Preámbulo del Convenio del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 9 de mayo de 1963, sobre la reducción de casos de pluralidad de nacionalidades, al recomendar a los Estados miembros en sus relaciones la puesta en marcha de una acción común para reducir en la medida de lo posible la doble nacionalidad.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherMadrid: Centro de Estudios Registrales, 1994es_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherBinacionalidades_ES
dc.subject.otherUnión Europeaes_ES
dc.subject.otherEspañaes_ES
dc.titleBinacionalidad en el Ordenamiento español y su repercusión en la Unión Europeaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.identifier.DLM-30.190-1994es_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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