Mostra i principali dati dell'item

dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorEscudero Espinosa, Juan Francisco 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Publico y Relaciones Internacionaleses_ES
dc.date2008-04-30
dc.date.accessioned2014-01-08T10:35:30Z
dc.date.available2014-01-08T10:35:30Z
dc.date.issued2014-01-08
dc.identifier.citationL'Obsservateur des Nations Unies, 2008, vol. 24, n. 1es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/3135
dc.descriptionP. 87-124es_ES
dc.description.abstractSe trata de una contribución como artículo para un número monográfico de la revista científica francesa L’Observateur des Nations Unies dedicado al Continente americano y el Derecho internacional. La aportación lleva a cabo un examen exhaustivo de la acción del Consejo de Seguridad en el ejercicio de función primordial del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales durante el período de la Guerra Fría. El objetivo fundamental del trabajo se centra en la exposición de la evolución histórica de la práctica del Consejo de Seguridad acorde con la evolución de las circunstancias políticas en las que se estuvo inmersa la sociedad internacional al término de la Segunda Guerra Mundial y, en especial, en el Continente americano. El estudio lleva a cabo una exposición de la práctica desarrollada en las situaciones que fueron consideradas una amenaza para la paz y la seguridad internacionales tanto en el ámbito de las Naciones Unidas y que estuvieron en el orden del día del Consejo de Seguridad como, en determinados supuestos, por la Organización de Estados Americanos. Con este objetivo, se examinan cada una de las nueve situaciones denunciadas por los Estados o sobre las que existe unanimidad en la doctrina como situaciones que debían haber sido consideradas por el Consejo de Seguridad. Con independencia de la disparidad de las situaciones, se pone de manifiesto en el examen de todas y cada una de ellas, y de las resoluciones adoptadas, que durante 40 años el Consejo de Seguridad únicamente fue capaz de adoptar un número muy limitado de medidas según el Capítulo VII. Con ello, el Consejo de Seguridad se convirtió en una instancia de discusión y propaganda política cuando los problemas no se podían resolver sobre el terreno político o militar. El sistema de veto, que bloqueó la acción del Consejo de Seguridad, fue capaz de evitar una conflagración nuclear ya que era imposible adoptar una medida coercitiva contra una gran potencia. La solución jurídicamente era bastante precaria pero la más adecuada políticamente.es_ES
dc.languagefraes_ES
dc.publisherAssociation Française pour les Nations Unies - Aix-en-Provencees_ES
dc.subjectDerecho Internacional Públicoes_ES
dc.subject.otherConsejo de Seguridades_ES
dc.subject.otherIntervenciónes_ES
dc.subject.otherDerecho de vetoes_ES
dc.subject.otherCarta de Naciones Unidas. Capítulo VIIes_ES
dc.titleL'action du Conseil de sécurité sur le continent américain pendant la période de la Guerre froidees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


Files in questo item

Thumbnail

Questo item appare nelle seguenti collezioni

Mostra i principali dati dell'item