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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorDíez García, Helena 
dc.contributor.authorVillar del Rio, Ana Francisca
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2014-09
dc.date.accessioned2015-07-31T12:33:15Z
dc.date.available2015-07-31T12:33:15Z
dc.date.issued2015-07-31
dc.date.submitted2014-09
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/4503
dc.description.abstractLa lucha contra los accidentes de trabajo ha sido a lo largo de los años motivo inquietante para los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, empresarios y para todo el conjunto de la sociedad. Tanto la Administración, los trabajadores a través de sus representantes sindicales, las representaciones empresariales, en este sector, de un modo muy especial a los técnicos jefes de obra y entre ellos claramente destacado el recurso preventivo, sin olvidar la importante labor de los técnicos de prevención, que son clave importantísima para mejorar la condiciones de trabajo en este sector. Con este trabajo lo que he pretendido recoger lo que de forma latente y cada vez más con más presencia, los daños colaterales o como ya se ha denominado “Las víctimas del amianto”, como el llamado “Caso del Amianto” ya no sólo incluye a los trabajadores expuestos al amianto; son víctimas de los graves daños a la salud también los familiares y siguiendo la cadena toda la sociedad. Los efectos a largo plazo sobre la salud de las “víctimas del amianto” y el coste económico que socialmente conlleva el tratamiento crónico debería ser motivo suficiente para plantearnos si es necesario una obligación o responsabilidad civil de los fabricantes de los mismos. Sentencias como Ardystil -síndrome laboral por inhalación pinturas tóxicas que causo seis muertes en fábricas textiles de L'Alcoià a principios de los noventa- y el caso de Fibrocementos del Levante grupo Uralita, caso este último motivación principal de este pequeño seguimiento que me ha llevado a la conclusión que así como a principios de los 70 y hasta los años 90 las demandas que se iniciaban eran todas en su mayoría en el orden social y que, como ha sucedido en el llamado “caso Uralita” los procesos han dado comienzo 10 años después de iniciarse las demandas. Los tratamientos, las indemnizaciones, el reconocimiento de la negligencia…etc. han tardado tanto en llegar que muchos de los afectados han fallecido. Ambos casos guardan una similitud criticada por los afectados, la dilación de la instrucción y, por ende, la demora de la vista oral. El juicio de Ardystil se celebró en 2003, once años después de la primera muerte. El caso de Fibrocementos del Levante grupo Uralita, iniciado en 1998 después de que ocho operarios de la extinta Fibrocementos de Levante, del grupo Uralita, presentara una denuncia contra la empresa por un delito contra la seguridad de los trabajadores.Cabría plantearse siguiendo ejemplos como los de Francia: el fondo de indemnización de las víctimas del amianto (FIVA), en Bélgica el Asbestfonds-Fonds d`Amianate (AFA); en Holanda el Institut Asbestslachtoffers (IAS) y como señala AZAGRA MALO, A. (2011) la adopción en España de un sistema de compensación similar al francés, si bien limitado al mesotelioma y la asbestosis (similar pues al de Bélgica, pero sin incluir los espesamientos pleurales, relativamente poco frecuentes), que son las patologías graves inequívocamente asociadas a la exposición al amianto. El sistema, según AZAGRA MALO, A., debería permitir a los afectados la opción entre acudir a la justicia civil o al fondo .Respecto a la financiación del sistema, debería tenerse en cuenta éstos dos circunstancias, como señala dicho autor: 1.- La mayoría de las víctimas indemnizadas por el fondo (en Francia, un 80%) presentan patología de origen profesional y deberían percibir de la Seguridad Social una pensión por tal concepto. En la medida que se lograran acuerdos adecuados, el reconocimiento del derecho a la indemnización por parte del fondo podría implicar el reconocimiento automático de la enfermedad profesional, con el derecho a percibir la correspondiente pensión, cuyo importe podría deducirse de la indemnización a percibir, si el reglamento del fondo así lo estableciera. 2-. Debería considerarse la participación en la financiación del fondo de las grandes empresas que causaron el problema y que, en la actualidad, son objeto de un número creciente de litigios. Puesto que la aceptación de las prestaciones del fondo debería implicar la subrogación de éste en los derechos del afectado a litigar contra la empresa, una negociación fondo-empresa podría conducir a resultados mutuamente beneficiosos, habida cuenta de que el reconocimiento del origen profesional de la patología por parte del fondo atribuiría una importante presunción de culpabilidad a la empresa y que, para ésta, litigar con el fondo no sería en absoluto equivalente a litigar con un particular. Entre los posibles acuerdos a establecer podría estar la renuncia del fondo a litigar si la “colaboración” de la empresa fuera juzgada suficiente. En otras palabras, una gestión hábil de la constitución y el funcionamiento del fondo podría conducir a que la financiación pública del mismo se limitase a las indemnizaciones correspondientes a los afectados cuya patología sea de origen no profesional, siempre y cuando no pudiera localizarse un culpable. La legislación compensadora española ha proporcionado durante los últimos cincuenta años reconocimiento médico-legal como Enfermedades Profesionales (EP) a diversas dolencias causadas por la exposición al amianto o asbesto. En 1961, el decreto de creación del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales1 incorporó un Cuadro de Enfermedades Profesionales con 33 dolencias de origen laboral, que amplió sustancialmente la cobertura del Seguro de Enfermedades Profesionales de 1947, limitado a la silicosis y al nistagmus de los mineros del carbón. El citado cuadro incluyó por vez primera la asbestosis, limitando los trabajos de riesgo a la extracción, preparación y manipulación del amianto, el sector del textil-amianto y la fabricación de guarniciones para frenos, material aislante y productos de fibrocemento.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationCurso de Adaptación al Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherResponsabilidad civiles_ES
dc.subject.otherAsbestoes_ES
dc.titleResponsabilidad civil en los casos de amianto = Civil liability in asbestos caseses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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