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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorFuertes, Mercedes 
dc.contributor.otherDerecho Administrativoes_ES
dc.date1999-02-23
dc.date.accessioned2017-02-14T15:04:50Z
dc.date.available2017-02-14T15:04:50Z
dc.date.issued2017-02-14
dc.identifier.citationRevista de Actualización Jurisprudencia, TSJ, AP y otros Tribunales, 1999, n. 7es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/5886
dc.descriptionP. 9-19es_ES
dc.description.abstractEl buen decir de los poetas nos permite cantar que "ser libre es una cosa que sólo un hombre sabe" (MIGUEL HERNÁNDEZ). De manera más prosaica la conciencia jurídica ya formulaba en el Digesto que libertas pecuni lui non potest; libertas inestimabilis res est. Sin embargo, esta ínsita idea no impide que los juristas se encuentren en la necesidad de valorar y cuantificar, en determinados casos, la concreta indemnización económica que pueda resarcir de los penosos daños originados por la pérdida de libertad. Aunque la libertad no tenga precio, el poder público ha de tratar de disculpar y atenuar con alguna compensación la privación de libertad que se haya ocasionado de manera injusta a un ciudadanoes_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherThomson Aranzadies_ES
dc.subjectDerecho Administrativoes_ES
dc.subject.otherLibertades_ES
dc.subject.otherPrisión provisionales_ES
dc.titleEl precio de la libertad: la indemnización por una injusta prisión preventivaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES


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