dc.description.abstract | La política agraria comunitaria se ha desarrollado siempre al amparo
y con la vista puesta en dos objetivos, subrayados desde el inicio
de la Comunidad Económica en el Tratado: la elevación de la renta de
los agricultores, por un lado, y, por el otro, la protección de los consumidores,
mediante el seguro abastecimiento de los productos a un
precio razonable. Estos propósitos han constituido los dos raíles por
los cuales han ido avanzando las múltiples medidas y actuaciones que
se califican de política agraria. Pero es que, además, esta política
agraria se ha caracterizado siempre por una fuerte, cuando no absoluta,
intervención en la obtención y en la comercialización de los distintos
productos. De ahí que, a diferencia del resto de los sectores
económicos, en la regulación de la producción y del mercado agrario
está excluida en la práctica la aplicación de otros principios que se
enarbolan como la esencia del Derecho comunitario, especialmente
los relativos al libre mercado y a la libre competencia | es_ES |