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Título
Protección constitucional de la individualidad
Autor
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Datos de la obra
Derechos Fundamentales. Aspectos básicos y actuales / Alejandro Villanueva Turnes (coord.)
Editor
Santiago de Compostela: Andavira, 2017
Fecha
2017-10-06
Abstract
El artículo 18 de nuestra Carta Magna constitucionaliza seis derechos que, en función de la ubicación de este precepto, fueron
considerados por el constituyente de 1978 como fundamentales•
La interpretación de este precepto no está exenta de dificultades, puestas de manifiesto a lo largo de una intensa labor doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo, se coincide al detectar una vinculación especialmente intensa entre los derechos que en él se recogen (así como en algunos otros) y la persona. Este común denominador permite afirmar que la Constitución, al recoger tales derechos, está protegiendo una serie de bienes jurídicos inherentes a la personalidad o, dicho de otro modo, a la individualidad de la persona. De hecho, la expresión genérica más consolidada a la hora de hacer referencia a derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen es, sin duda, la de "derechos de la personalidad".
Materia
Palabras clave
URI
Collections
- Capítulos de monografías [1326]
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