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dc.contributor.authorLlamazares Fernández, Dionisio
dc.date2015-01-01
dc.date.accessioned2018-09-12T21:37:50Z
dc.date.available2018-09-12T21:37:50Z
dc.date.issued2018-09-12
dc.identifier.issn1137-2702es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/8599
dc.description.abstractUno de los mayores actos de realización personal es aquel por el que la persona «dispone» de sí misma, entregando a otro su propio poder de decisión, sin que ello suponga una «enajenación» y una desrealización como «libertad», porque encuentra en el otro miembro de la pareja una respuesta similar. Por tanto, puede afirmarse que el derecho a convivir en pareja es un derecho constitucionalmente protegido en cuanto contenido esencial de la dignidad de la persona misma y de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 CE), aunque sean legítimas las diferencias de trato en la medida en que las uniones no sean realidades equivalenteses_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherUniversidad de Leónes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.otherLibertad de concienciaes_ES
dc.subject.otherConvivenciaes_ES
dc.subject.otherDignidad humanaes_ES
dc.titleLibertad de conciencia y convivencia en parejaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/contributionToPeriodicales_ES
dc.identifier.doi10.18002/rjule.v0i2.3735es_ES
dc.journal.titleRevista Jurídica de la Universidad de Leónes_ES
dc.issue.number2


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