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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.advisorÁlvarez Sánchez de Movellán, Pedro 
dc.contributor.authorLlamas Bao, Cristina 
dc.contributor.otherDerecho Procesales_ES
dc.date2018-07-06
dc.date.accessioned2018-09-18T16:10:35Z
dc.date.available2018-09-18T16:10:35Z
dc.date.issued2018-09-18
dc.date.submitted2018-07-06
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/8696
dc.description771 p.es_ES
dc.description.abstractLa ya lejana Ley 30/1981, de 7 de julio, popularmente conocida como la "Ley del Divorcio" había introducido multitud de novedades como una serie de Disposiciones Adicionales que contenían normas de carácter procesal y que venían a regular los procesos matrimoniales; los contenciosos de separación, divorcio y nulidad matrimonial en su Disposición Adicional Quinta y los consensuales en Disposición Adicional Sexta. Es cierto que con ambos procesos se conseguía la tramitación de una ruptura matrimonial, pero el proceso matrimonial consensual nación con el objetivo de ofrecer a los cónyuges, una solución ágil y sencilla, dada la dificultad y consecuencias que conlleva una crisis matrimonial y más si en la misma se encuentran implicados menores. El análisis de la naturaleza jurídica de este proceso especial, ha sido no sólo la génesis sino el pilar fundamental sobre el que se asienta esta tesis, y que adquiere un mayor protagonismo con la entrada en escena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ya que supuso un punto de inflexión en la visión y planteamiento del tema. Según esta Ley, la competencia será distinta dependiendo de los sujetos intervinientes, condicionando no sólo la legislación específica que hay que aplicar para cada caso en concreto, sino su tramitación desde su comienzo hasta su finalización, es decir, las separaciones o divorcios consensuales adquieren distinta naturaleza jurídica en virtud del supuesto en concreto ante el que nos encontremos. Con la finalidad de facilitar y comprender estos nuevos supuestos, esta tesis diferencia tres rutas jurídicas en función del operador jurídico competente para resolver una u otra ruptura matrimonial. La primera de ellas, es la relativa a aquellas separaciones o divorcios tramitados ante el juez; la segunda se refiera a aquellas separaciones o divorcios llevados a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia y, finalmente la tercera hace alusión a las separaciones o divorcios autorizados ante Notario. Todas estas rutas permiten alcanzar el mismo fin, que es la consecución de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, pero cada una de ellas cuenta con unos trámites procedimentales propios que determinarán a su vez, su naturaleza y caracterización jurídica propia.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerecho Procesales_ES
dc.subject.otherTutela judiciales_ES
dc.subject.otherDerecho Públicoes_ES
dc.subject.otherDivorcioes_ES
dc.titleTutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo = Judicial protection of separation or divorce by mutual agreementes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_ES
dc.identifier.doi10.18002/10612/8696
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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