Mostra i principali dati dell'item

dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.advisorEscudero Espinosa, Juan Francisco 
dc.contributor.authorSoto Viñas, Silvia
dc.contributor.otherDerecho Internacional Publico y Relaciones Internacionaleses_ES
dc.date2016-07-15
dc.date.accessioned2019-02-01T22:38:43Z
dc.date.available2019-02-01T22:38:43Z
dc.date.issued2019-02-01
dc.date.submitted2016-07-15
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/9429
dc.description.abstractEl cambio climático ha originado un incesante deshielo de la región Ártica, dando lugar a nuevas vías de navegación hasta entonces impredecibles: El Pasaje del Norte y el Pasaje del Noroeste, que han permitido, además de poner en comunicación por vía marítima nuevos puntos geográficos, acortar enormemente el tiempo de dichas travesías. Por otro lado, no es solo una nueva realidad geofísica a la que nos enfrentamos, sino también jurídica. De la mano de un cambio físico evidente para muchos, vienen nuevos planteamientos hasta ahora impredecibles y sobre los cuales el derecho trata de hallar respuesta. El problema jurídico que plantea esta situación parece encontrar solución en el Derecho Internacional Público (más detalladamente en el Derecho del mar), el cual ofrece un marco legal para solventar las lagunas jurídicas que este nuevo escenario marítimo pueda plantear. Sin embargo, estas soluciones no parecen agradar a todos los Estados, especialmente a los Estados Árticos, los cuales dependiendo de la ley que se aplique serán los más beneficiados o perjudicados. De ahí, su interés en participar como miembros del Consejo Ártico, pudiendo de este modo tener una incidencia máxima en todas las decisiones concernientes al Ártico. Para entender esta problemática debemos poner de manifiesto que bajo el Ártico descansa el último reservorio energético del planeta, por ello los Estados Árticos tratan de que se les reconozca la máxima soberanía sobre las vías de navegación para así controlar el tráfico marítimo y tener una mayor ventaja sobre este botín biológico. En el presente, la jurisdicción de cada uno de los cinco países ribereños del océano Ártico no se extiende más de 200 millas [370 kilómetros] más allá de su costa, la línea que establece el Derecho del Mar como límite de su jurisdicción. Veremos cómo son aguas internacionales, al menos, de momentoes_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationGrado en Derechoes_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho Internacional Públicoes_ES
dc.subject.otherNavegaciónes_ES
dc.subject.otherÁrticoes_ES
dc.subject.otherCambios climáticoses_ES
dc.subject.otherTráfico marítimoes_ES
dc.titleLas vías de navegación en el Ártico desde la perspectiva del derecho internacional público = Arctic shipping passages from the perspective of international public lawes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


Files in questo item

Thumbnail

Questo item appare nelle seguenti collezioni

Mostra i principali dati dell'item

Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional