Estudios Humanísticos. Historia. Nº 4, 2005, pp. 223-240 223 CONFLICTOS ENTRE LOS GRUPOS DE PODER QUITEÑOS EN TORNO A LOS JUEGOS DE AZAR (1737-1747) ? Carmen RUIGÓMEZ GÓMEZ Universidad Complutense de Madrid RESUMEN: En el año 1743, como consecuencia de las numerosas quejas que habían llegado a Madrid, se inició un proceso de pesquisa contra el presidente de la Audiencia de Quito, José de Araujo y Río. Las denuncias provenían del grupo de poder que había medrado en torno al anterior presidente, Dionisio de Alcedo, que no se resignaba a ser desplazado con la llegada del nuevo, quien buscó otros apoyos. En este trabajo analizamos una de las acusaciones que se le hicieron: la de incumplir la legislación en torno a la práctica del juego de dados y naipes. Finalmente, en 1747, José de Araujo, por sentencia del Consejo de Indias, salió absuelto de los cargos que se le imputaron en la pesquisa, entre ellos el de permitir juegos prohibidos en su casa. PALABRAS CLAVE: Grupos de Poder, Ecuador, 1737-1747, Juegos de Azar, Vida Cotidiana, Pesquisa. ABSTRACT: In the year 1743, as a result of several complaints, the Crown opened a ?pesquisa? against Jose de Araujo y Rio, president of Quito?s Audience. Most of them came from a group of power that have grow near the former president, Dionisio de Alcedo, and didn?t accept to be displaced by the new one, who looked for other supporters. In this essay we analyse one of the charges against Jose de Araujo, the one that blames him of not fulfilling the laws about dice and cards games. At the end, in 1747, Jose de Araujo was absolved by the Consejo de Indias of all the charges imputed to him, even the one of allowing forbidden games at his own house. KEYWORDS: Groups of Power, Ecuador, 1737-1747, Games of Chance, Daily Life, ?Pesquisa?. El acceso de José de Araujo y Río al cargo de presidente de la Audiencia de Quito el 29 de diciembre de 1736 inició una agitada etapa en este distrito y, fundamentalmente, en su capital. Araujo no sólo se conformó con el poder político --el cual venía implícito en la presidencia--, sino que también intentó hacerse, de ? Una primera versión fue presentada al Congreso Ocio y Vida Cotidiana en el mundo hispánico, siglos XVI-XVIII. Este trabajo es resultado del proyecto de investigación concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, con número de referencia: HUM2005-03410/HIST. Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 224 forma inmediata, con una posición dominante en el ámbito social, así como obtener provecho económico. Estas claras intenciones, evidentemente no confesadas, se unieron a una serie de conflictos derivados del inevitable reajuste de las facciones políticas, sociales y económicas asentadas en el poder hasta entonces, que tuvieron que reposicionarse ante la llegada del nuevo presidente, quien buscó otros apoyos. El grupo desplazado, articulado en torno a la figura del anterior presidente de la Audiencia, Dionisio de Alcedo y Herrera (1728-1736), no estaba dispuesto a perder las prerrogativas que había alcanzado y plantó cara a las pretensiones de Araujo elevando numerosas quejas de distinta entidad contra él. Alcedo, que debía ser residenciado por su sucesor José de Araujo, se encontraba atado de pies y manos para liderar la resistencia y, además, ya tenía puesta su vista en Madrid, a donde regresaría en 17371, por lo que quienes se pusieron al frente del grupo desplazado fueron, por una parte, el fiscal de la Real Audiencia -Juan de Valparda2- y, por otra, una serie de regidores del Cabildo, cuyas cabezas eran los también regidores Simón Álvarez de Monteserín y Lorenzo de Nates. Según Araujo, a todos ellos les unían ?sus conveniencias y divertimentos?3. Respecto del tema que nos ocupa fue Juan de Valparda quien tomó la iniciativa el 20 de marzo de 1737 acusando a Araujo de permitir juegos prohibidos en su propia casa. No fue la única denuncia que el fiscal cursó a Madrid contra el presidente, ni siquiera la más grave, pues entre febrero y marzo, le inculpó también de otras cuatro: haber establecido un impuesto de cuatro reales a los pulperos para 1 La real cédula ordenando que Araujo se hiciera cargo de la residencia de su antecesor tiene fecha de 13 de abril de 1734. Alcedo salió absuelto de los tres cargos que se le imputaron entonces, pero tuvo que permanecer en Quito hasta finalizar el proceso, el diez de octubre de 1737 (Archivo General de Indias --en adelante AGI--, Escribanía de Cámara, 911 B). RAMOS GÓMEZ, Luis (1985): Época, génesis y notas de las 'Noticias Secretas de América' de Jorge Juan y Antonio de Ulloa (1735- 1745), Ed. Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, vol. I, pág. 62. 2 Juan de Valparda y la Ormaza ejerció la fiscalía de la Audiencia de Quito desde 1736 hasta su muerte en septiembre de 1743. Se casó, en septiembre de 1737, con María Leonor Alcedo, hija de Dionisio de Alcedo. Araujo le consideraba cabeza de sus enemigos y, pese a que habían mantenido una buena relación cuando coincidieron en Madrid, esta amistad se había convertido en ?odio? en Quito. El presidente llegó a abrir una sumaria contra el fiscal, a quien acusó de fomentar divisiones entre criollos y europeos, por lo que pidió al Consejo de Indias el traslado del fiscal a otra Audiencia. HERZOG, Tamar (2000): Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750), Ed. Fundación Histórica Tavera, Madrid,pág. 116. 3 Sobre este tema se puede consultar RAMOS GÓMEZ, Luis (1991): «La estructura social quiteña entre 1737 y 1745 según el proceso contra José de Araujo», Revista de Indias, 191, Madrid, pa?gs. 25- 56. Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 225 el mantenimiento de doce soldados4; no permitir la salida de correos sin licencia especial del gobierno; haberse extralimitado en un incidente con el teniente de navío Antonio de Ulloa que se encontraba en Quito formando parte de la expedición para la medición del grado del meridiano5, y la que consideramos más grave y trascendente: haber anulado la elección de alcaldes del primero de enero de 17376. I. LOS ?JUEGOS PROHIBIDOS? EN LAS INDIAS Y EN LA AUDIENCIA DE QUITO El tema de los juegos de azar en la América hispana se encuentra legislado en la Recopilación de Leyes de Indias de 1681, en concreto en el título II del libro VII, bajo el epígrafe ?De los juegos y jugadores?, que consta de siete leyes, además de en otras disposiciones dispersas en la misma compilación. De esta legislación específicamente indiana nos interesa recoger una serie de normas que nos permitirán comprender los aspectos jurídicos en los que se sustentan las acusaciones y las defensas que vamos a tratar a continuación. Entre ellas destacamos la prohibición taxativa y absoluta de tener y, por lo tanto, de jugar a los dados. Por lo que respecta a los naipes y otros juegos las normas que contiene la Recopilación establecen que la máxima apuesta no puede superar los diez pesos de oro en un día (ley I, título II, libro VII --I,II,VII--); que los oidores, gobernadores, corregidores, alcaldes del crimen y alcaldes mayores, así como sus parientes y criados, no debían permitir juego en sus casas (III,II,VII; LXXIV,XVI,II; LXXV,XVI,II); que los beneficios de los juegos que se celebraran en los cuerpos de guardia correspondían a los sargentos mayores (V,II,VII y XIV,VII,V) y que los 4 Sobre este tema trata el artículo de RAMOS GÓMEZ, Luis (1993): ?El 'bien común' como pretexto del presidente José de Araujo para crear una compañía de soldados y prohibir el aguardiente de caña en Quito en 1737?, Revista Andina, 22, Cuzco, págs. 381-401. 5 RAMOS: Época, génesis y notas?, vol. I, pág. 70. 6 Simón Álvarez de Monteserín, Lorenzo de Nates y otros regidores, que habían comprado sus regidurías en 1736, tenían serias aspiraciones de controlar el poder municipal, pero sus expectativas se vieron truncadas con la llegada del nuevo presidente, que anuló las elecciones de primero de enero de 1737, en las que habían salido elegidos miembros de este grupo, a los que Araujo no ratificó, poniendo a otros en su lugar. No fue casual que estos siete regidores ?desairados?, Monteserín al frente, fueran los que lanzaran las más agrias acusaciones contra el presidente Araujo (RAMOS GÓMEZ, Luis (1986): «Un ejemplo de la lucha por el poder en Quito», Cultura. Revista del Banco Central del Ecuador, 24, págs. 117-132. A, Quito; y RAMOS GÓMEZ, Luis (1992): «La pugna por el poder local en Quito entre 1737 y 1745 según el proceso contra el presidente de la Audiencia, José de Araujo y Río», Revista Complutense de Historia de América, 18, Madrid, págs. 179-196). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 226 prelados no debían permitir que los clérigos jugaran en ninguna cantidad (XX,XII,I). Por otra parte, es sabido que actuaba como legislación complementaria de ésta, la que regía para el Reino de Castilla, donde hubo una honda preocupación por el tema del juego, al menos desde 1132 cuando se promulgaron las ?Ordenanzas de Banda? y cuando Alfonso X el Sabio dictó las ?Ordenanzas de las Tafurerías? e incluyó normas sobre el juego en las ?Siete Partidas?. A partir de entonces nos encontramos con una profusa normativa sobre este tema7. En unas y otras leyes aparece el término ?juego prohibido?, que es el que aquí nos interesa, aunque siempre definido de forma ambigua. En términos generales podemos decir que los juegos de dados estuvieron completamente prohibidos y que los de naipes fueron permitidos si los envites no sobrepasaban los diez pesos de oro a lo largo de un día, aunque, en definitiva ?la condición fundamental para tipificar un juego como vedado no era otra que aquélla en la que mediaban envites entre los contrarios y apuestas entre los asistentes, y donde las cuantías sobrepasaban lo estipulado por las leyes. No hay que olvidar que incluso los prohibidos dejaban de serlo, si no franqueaban el límite?8. En la Audiencia de Quito, durante la presidencia de Dionisio de Alcedo, el problema del juego había saltado a la palestra y había dado lugar a que se dictara un auto el 20 de octubre de 17329 -ante el ?desorden que se ha introducido en las tiendas de mercaderes [?] y, lo que es más, el quebranto de las leyes y pragmáticas?10- en el que se mandaba que ?de aquí [en] adelante ningún mercader, ni tratante permita en su tienda juego alguno de dados ni de naipes?, bajo severas 7 LÓPEZ CANTOS, Ángel (1992): Juegos, fiestas y diversiones en la América española, Ed. Mapfre, Madrid, pág. 269. 8 Ibidem, pág. 274. 9 Auto de la Audiencia sobre juego de 20 de octubre de 1732 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 44). 10 Según el fiscal Valparda el auto se emitió porque se ?introdujo la ociosidad de algunos mercaderes y forasteros en esta ciudad los años pasados, el vicio de ejercitar el tiempo en diferentes juegos prohibidos de dados y naipes y suertes, en que se experimentaban las pérdidas de los caudales, los descréditos de las personas y los escándalos lastimosos de la república? (Carta de Juan de Valparda al rey de 20 de marzo de 1737, AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 41v). Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 227 penas11. El auto, por lo tanto, iba dirigido exclusivamente a los mercaderes12, nada se decía de la práctica del juego en otros lugares, ni de quiénes participaban en él. II. LA ACUSACION DE JUAN DE VALPARDA A JOSE DE ARAUJO POR PERMITIR JUEGOS PROHIBIDOS EN SU CASA Y LA DEFENSA DE ÉSTE (MARZO DE 1737 ? OCTUBRE DE 1738) El 20 de marzo de 1737, el fiscal de la Audiencia, Juan de Valparda escribía al rey13 dando cuenta de que el presidente Araujo ?ha puesto en la misma casa en que vive una garita pública de diferentes mesas de todos los juegos de naipes y dados [... a donde] concurren [?] toda clase [?] de personas sin excepción de hijos de familia, esclavos y delincuentes a jugar y ejercitar este vicio, fomentados del privilegio de la misma casa del presidente, a todas las horas del día y de la noche?. Para fundamentar legalmente esta acusación contra el presidente no recurría a la legislación general de la Recopilación o a la castellana, sino a la específica de la Audiencia quiteña, en concreto al auto ya citado de 20 de octubre de 1732 que, como acabamos de ver y Valparda no desconocía, se refería exclusivamente al juego que tenía lugar en las tiendas de los mercaderes. El fiscal decía que ?mediante esta prohibición se repararon los graves inconvenientes que había introducido aquel desorden? y consideraba que los aposentos de Araujo no debían considerarse exceptuados de esta norma, pues el presidente, cabeza de la administración, ?debe imponer el mayor ejemplo en su observancia, y [se ha] 11 Las penas que se establecieron fueron ?por la primera vez de doscientos pesos y dos meses de cárcel y un año de destierro y por la reincidencia que se les cerraran las tiendas perpetuamente sin permitirles el comercio en ellas?. 12 El auto además de hacerse público en los lugares acostumbrados debía notificarse a los comerciantes que tenían tienda pública en la calle de los mercaderes y especialmente a Francisco Melo, de quien constaba la trasgresión. También se hizo notificación personal del citado auto a Ignacio Ruiz, Julián de León, Domingo Bahamonde, Jacinto Torres, Pedro Lozano, Fernando de la Puente, Javier Peña Herrera, Hermenegildo Martínez, Manuel Chavarría, Pedro Alvarado, Julián de Espinosa y a los alcaldes ordinarios Francisco Piedrahita y José Sánchez de Miranda. 13 Carta de Juan de Valparda al rey de 20 de marzo de 1737 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 41v). Acompañaba a esta carta una certificación del escribano receptor Diego Arias Altamirano, que especificaba que había visto ?que el señor presidente don José de Araujo en el palacio donde vive ha dispuesto de una pieza baja de los cuartos que hay en él para cuartel de los soldados de su guardia en donde públicamente entran muchas personas, así blancos, mestizos como mulatos, negros, esclavos e indios a jugar naipes, dados y otros juegos por haberse hecho garita formal y pública ?? (Certificación de Diego Arias Altamirano a petición de Juan de Valparda de nueve de marzo de 1737. AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 43). En la misma fecha este escribano emitió otra certificación en los mismos términos, esta vez a petición de la Audiencia (Certificación de Diego Arias Altamirano a petición de la Audiencia de nueve de marzo de 1737. AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 97v). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 228 menospreciado el mandato de la Audiencia por el superior que más debe celar su autoridad y respeto y el cumplimiento de sus determinaciones ajustadas a las uniformes disposiciones de los derechos?. Además, el fiscal imputaba al presidente el ?sacar muy copiosos aprovechamientos? del juego que tenía lugar en sus aposentos. José de Araujo se defendió de todas las acusaciones que había vertido sobre él Valparda en Madrid en varios escritos al rey de cuatro de octubre de 173814, donde manifestaba que lo único que pretendía Valparda era desacreditarle ?o a lo menos preocupar su real ánimo para que entre en sospecha de que mis operaciones son desarregladas o violentas?15. En la carta al rey donde específicamente se defendía de haber permitido juegos prohibidos en su casa16, porque ?estoy obligado a volver por mi honor y satisfacer del modo que puedo sobre esta falsa impostura?, decía que durante los tres primeros meses de gobierno había recibido en su palacio a ?varios caballeros de la primera distinción de esta ciudad [?, que] por acompañarme a la prima [hora de la] noche, como a recién llegado, [? y] por modo de diversión, jugaban dos horas al juego de revecino, cascarela y pechingona17, en que no se atravesaba de pérdida o ganancia arriba de seis u ocho 14 Primero lo hizo en una carta general que se refería en conjunto a las cinco acusaciones que hasta entonces le había imputado el fiscal Valparda (Carta de Araujo al rey de cuatro de octubre de 1738. AGI, Quito, 133, fol. 329) y, luego, en cinco cartas independientes defendiéndose particularmente de cada una de las cinco acusaciones. 15 No era la primera vez que Araujo se quejaba de las actuaciones del fiscal y de las molestias que le producía en su gobierno, pues ya lo había hecho reiteradamente desde su llegada a Quito y fiel reflejo son sus cartas al rey de primero de febrero de 1737 (AGI, Quito, 133, fol. 314) y de 22 de febrero de 1737 (AGI, Quito, 133, fol. 303). [Véase nota 2] 16 Carta de Araujo al rey defendiéndose de la acusación de permitir juego en su casa de cuatro de octubre de 1738 (AGI, Quito, 133, fol. 331). Acompaña su escrito de una certificación del escribano de Cabildo y Real Hacienda, Domingo López de Urquía, de tres de septiembre de 1738, que dice ?que por parte de la noche iban [? al palacio de Araujo] los principales caballeros de esta ciudad a cortejarle y entretener por dos o tres horas en una decente diversión de juego de cartas [? y] su señoría les correspondía con el acostumbrado agasajo de helados, dulce y chocolate, lo que duró por poco más de tres meses [?], lo que ha cesado en el todo esta concurrencia en dicho palacio, sin que en él haya vuelto a ver los referidos juegos? (Certificación de Domingo López de Urquía a petición de José Araujo de tres de septiembre de 1738. AGI, Quito, 133, fol. 333). 17 Revesino: ?Juego de naipes que se juega entre cuatro; el que da se queda con doce cartas, da once a cada uno de los otros tres jugadores y se dejan tres en la baceta. Gana el que hace todas las bazas, y ésta es la jugada maestra y la que lleva el nombre de ?revesino?, o en su defecto gana el que hace menos bazas?. (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 21º Edición ?En adelante DRAE?). Cascarela: ?Cierta especie de juego del hombre entre cuatro, que se reduce a que uno de ellos tomando una carta o yendo sin ninguna, toma las que queda, y después de vistas elige un palo para Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 229 pesos [?] para pasar la noche en una decente diversión que es la que se practicó en mi casa?. Pero también tenía su puya para Valparda cuando comentaba que ?si fuera cierto que en mi casa había juegos prohibidos obligación tenía vuestro fiscal de pedir en esta Real Audiencia o en mi gobierno el que cesaran, [y] nada de esto hizo porque aquí daba a conocer su malicioso intento?. Acababa afirmando que difícilmente podía haber ?juegos prohibidos y de interés en esta ciudad por la pobreza en que está constituida, pues aunque hay algunos vecinos que manejan caudal, éstos viven divertidos en sus compras y ventas, abstenidos de todo juego? y que en el tiempo que llevaba en el gobierno -un año y ocho meses- no se había producido ninguna condena por juego prohibido. Las diferentes acusaciones que fueron enviando a Madrid, tanto Araujo como sus contrarios -en concreto, el fiscal y una serie de regidores-, llegaron al Consejo de Indias y se vieron en su reunión del día nueve de mayo de 1740, que las pasó al fiscal con antecedentes. Éste emitió su informe el seis de junio, donde sugería la conveniencia de ordenar la apertura -en realidad reapertura, como veremos a continuación- de una pesquisa contra el presidente, con lo que estuvo de acuerdo el Consejo el 17 de junio de 174018. III. LAS ACUSACIONES DE ?JUEGO PROHIBIDO? EN LA PESQUISA CONTRA JOSE DE ARAUJO (1743 ? 1747) José de Araujo y Río estuvo al frente de la presidencia de la Audiencia de Quito durante seis años y medio -desde el 29 de diciembre de 1736 hasta el primero de jugar la polla: y si la saca le pagan la calidad como si fuera solo; pero si la pierde, la paga. Tiene el que va a cascarela privilegio de quitar la entrada a los otros, aunque estén antes que él, y también de meterse en baraja sin jugarla, pagando la calidad; pero hasta cierto número de pollas, conforme se pacta. Es voz moderna y algunos dicen ya cáscara por cascarela?. (Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española de 1726-1737 --en adelante Diccionario de Autoridades--. Ed. Facsímil, Ed. Gredos, Madrid, 1990). Pechigonga: ?Juego de naipes que se juega entre cuatro en la forma siguiente: danse cuatro cartas a cada uno y con ellas se envida o pasa, según el punto que se tiene para ello, o de fallo. Si hay primera o flux, no se puede envidar sino es que alguno de los otros le tenga, y gana el que tiene primera o flux mayor. Dense después otras cuatro cartas y con ellas se hace lo mismo que con las primeras. Después se da otra carta sola a cada uno, y con ella, el que tiene siete o seis, que son las mejores, envida y reenvida con punto de falso: luego juntando las nueve cartas se vuelve a envidar en todas, de lleno o de falso, siendo el mejor punto cincuenta y cinco. Pechigonga es cuando alguno en las nueve cartas las tiene consecutivas, esto es, as, dos tres, etc. hasta la última: y a éste se le paga un tanto en que se ha convenido. Este juego vino de Indias, de donde trajo el nombre?. (Diccionario de Autoridades). 18 Informe del fiscal del Consejo de seis de junio de 1740 (AGI, Quito, 133, fol. 305) y Consejo de 17 de junio de 1740 (AGI, Quito, 133, fol. 309). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 230 junio de 1743-. La causa de que no terminara su mandato de ocho años, espacio de tiempo por el que había comprado el cargo en 1732, fue su suspensión ante la apertura de un largo proceso de pesquisa que se prolongó hasta el doce de agosto de 1747. Las pesquisas se iniciaban ante denuncias concretas y a José de Araujo, como hemos visto, le habían llovido las acusaciones de todo tipo desde el mismo momento de su acceso a la presidencia y, sobre todo, en los tres primeros meses de su mandato19. A medida que fueron llegando más denuncias contra el presidente más preocupado se mostraba el Consejo de Indias, quien decidió, tras las consultas pertinentes, la apertura de la pesquisa y la suspensión de Araujo mientras durara el proceso, por real cédula de 31 de diciembre de 173820, pensando que las acusaciones eran tan graves que no se podía esperar al juicio de residencia, pero la pesquisa quedó en suspenso porque el elegido para realizarla fue el oidor Pedro Martínez de Arizala quien, cuando llegó la orden a Quito, había profesado en la orden franciscana. Esta circunstancia, junto al hecho de no aparecer sustitutos en la real cédula, provocó que la pesquisa quedara suspendida, al menos temporalmente21. El 19 de octubre de 1740 el Consejo de Indias, tras el informe del fiscal de seis de junio antes mencionado, conoció que no se había iniciado la pesquisa contra el presidente, ante lo cual a ese organismo se le plantearon nuevamente dos opciones, o bien esperar al juicio de residencia o bien enviar otra orden que iniciara efectivamente el proceso de pesquisa. Esto último fue lo que resolvió, nombrándose como juez pesquisidor al oidor Manuel Rubio de Arévalo, quien también tendría que asumir la presidencia. La nueva real cédula se expidió el 22 de abril de 1742 y en ella se ordenaba que, primero, se examinaran las quejas anteriores a 1738 -que habían dado lugar a la primera orden de pesquisa, y entre las que se encontraba la de permitir juego prohibido en su casa-, y luego se investigaran las que se habían producido después para, finalmente, dictar la 19 Entre éstas se encontrarían las realizadas por el fiscal de la Audiencia Juan de Valparda, pero también otras más graves y que le trajeron peores consecuencias al presidente, como, por ejemplo, la de introducción de mercancías ilícitas, de lo que trata el artículo de RAMOS GÓMEZ, Luis (1993): «La acusación contra el presidente electo don José de Araujo y Río, sobre la introducción de mercancías ilícitas a su llegada a Quito en diciembre de 1736», Boletín de la Academia Nacional de Historia, LXXII/153-154, Quito, págs. 249-272. 20 Real cédula de 31 de diciembre de 1738 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuad., fol. 1). 21 RAMOS GÓMEZ, Luis y RUIGÓMEZ GÓMEZ, Carmen (1996): «La entrada en religión (1739) de Pedro Martínez de Arizala, oidor de la Audiencia de Quito, y sus consecuencias», Revista Complutense de Historia de América, 22, Madrid, págs. 209-237. Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 231 sentencia correspondiente22. La real cédula no llegó a Quito hasta el 29 de mayo de 1743, pero una vez que llegó los acontecimientos se precipitaron. El primero de junio, Rubio de Arévalo, como pesquisidor y nuevo presidente, destituyó a Araujo y le desterró a Túmbez para que no interfiriera en el proceso y, después de tomar las fianzas a los acusadores -el fiscal y los siete regidores--, inició definitivamente la pesquisa el 25 de junio de 1743. III.a. Los interrogatorios de Juan de Valparda y Manuel Rubio de Arevalo (1743) Los primeros pasos en la pesquisa los dieron los denunciantes en el mes de julio; primero Simón Álvarez de Monteserín, en su nombre y en el de los otros seis regidores, e inmediatamente después el fiscal Juan de Valparda, acompañando sus denuncias con sendos interrogatorios23. En el interrogatorio presentado por Juan de Valparda, el cuatro de julio de 174324, concretamente de las ocho preguntas de que constaba, tres se referían a la acusación que nos ocupa en este trabajo, y clarifican el contenido de la denuncia: la segunda pregunta a los testigos que declaraban, inquiría sobre su conocimiento del auto de la Audiencia prohibiendo el juego; la tercera sobre si sabían que nada más llegar el presidente Araujo ?sin embargo de tener noticia de la providencia dada por esta Real Audiencia [?] dispuso que en su casa se estableciesen dos mansiones de juegos largos y prohibidos, una en el cuarto de su capellán [-Tomás de Figueroa-], donde asistía personalmente el dicho señor don José de Araujo, quien aplicaba para sí las coimas25 y granjerías que resultaban de este juego, sacando por lo menos un real de cada suerte de dados, y la otra en el cuerpo de guardia, para esclavos y gente ordinaria, haciendo la misma aplicación de sus utilidades el capitán de la guardia [-Cayetano Caicedo-]?; y la cuarta preguntaba sobre si sabían ?que de estos juegos resultó la pérdida de caudales que padecieron 22 En la real cédula de 22 de abril de 1743 sí aparecen dos suplentes: Bernardo de Arbiza y Ugarte y Andrés Verdugo Oquendo (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 1). Rubio de Arévalo ejerció la presidencia hasta marzo de 1745. Fue padrino de bautismo de Brígida, hija de Juan de Valparda, y cuando éste murió acogió a su viuda -Leonor de Alcedo- en su casa. 23 En el interrogatorio de Monteserín de tres de julio de 1743 no se hace mención a la acusación de haber permitido juegos prohibidos en su casa (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 85v). 24 Interrogatorio de Juan de Valparda de cuatro de julio de 1743 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 1º cuaderno, fol. 92v). 25 Coima: ?El derecho que se paga al garitero por el cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego?. (Diccionario de Autoridades). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 232 algunos vecinos, como fueron don Cristóbal de Troya, don Tomás Centeno y un fulano Bruselas, y otros, quedando destruidos de medios, y el dicho don Cristóbal de Troya precisado a vender la tienda de cerería en que se ejercitaba y retirándose de la ciudad por haber consumido en el juego y paga de sus pérdidas todo lo que manejaba?. A este interrogatorio no contestó nadie, porque el 12 de agosto Monteserín presentó, por una parte, un nuevo cargo contra Araujo26 y, por otra, solicitó que, ante la presentación de pruebas, se evitara la proliferación de interrogatorios27, con lo que estuvo de acuerdo el pesquisidor Rubio de Arévalo, quien decidió elaborar uno único, que incluyera los cargos a los que se referían los anteriores, así como otros nuevos. El interrogatorio general elaborado por el juez pesquisidor se publicó definitivamente el dos de octubre de 174328 e incluía dos preguntas sobre el juego prohibido, concretamente las número 21 y 22, donde prácticamente se repetía el contenido de las que había presentado Valparda el cuatro de julio. A este cuestionario respondieron 66 individuos, de los que sólo menos de un tercio dijeron algo sobre el tema29. Hay una serie de afirmaciones objetivas en las que coinciden unos y otros, tales como que se jugaba en dos lugares de la casa: arriba, en el cuarto del capellán y, en el piso bajo, en el cuarto de la guardia; que en el del capellán se reunían gentes de ?república? y ?personas de distinción? para jugar a las cartas en dos o tres mesas, hasta las diez u once de la noche; luego se jugaba a los dados ?con el título y nombre de desagravios donde se sacaba naipe voluntario? con plata y doblones; pero, al enterarse Araujo, para que no jugasen dinero les dio unas ?monedas de Francia?. Respecto del posible aprovechamiento de Araujo tenemos a testigos que afirmaban ?que sólo se recibía lo que 26 Escrito de Álvarez de Monteserín a Rubio de Arévalo de 12 de agosto de 1743 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 2º cuaderno, fol. 176). Ahora le acusaba de prohibición interesada de la fabricación de aguardiente. RUIGÓMEZ GÓMEZ, Carmen (2004): "La acusación de prohibición interesada del aguardiente de caña en la pesquisa (1743-1747) contra José de Araujo, presidente de Quito", en Borrego Pla, C., Gutiérrez Escudero, A. y Laviana Cuetos, M.L. (coordinadores): El vino de Jerez y otras bebidas espirituosas en la Historia de España y América, Ed. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, Jerez de la Frontera, págs. 341-364. 27 Escrito de Álvarez de Monteserín a Rubio de Arévalo de 12 de agosto de 1743 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 2º cuaderno, fol. 178). 28 Interrogatorio general de Rubio de Arévalo de dos de octubre de 1743 (AGI, Escribanía de Cámara, 915 A, 3º cuaderno, fol. 1). 29 Resumimos el contenido de las respuestas al interrogatorio general que se encuentran en AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 3º y 6º cuadernos. Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 233 liberalmente cada uno quería contribuir?, mientras que otros decían que Araujo sacaba coima e, incluso, algunas alhajas, y otros aseguraban que quien sacaba la coima era el capellán o ?los aduladores que estaban a su alrededor?. En cuanto a los que habían perdido en el juego casi todos coincidían en que Cristóbal de Troya, Tomás Centeno y Bruselas ?no sólo jugaron en ese tiempo en la casa de dicho señor Araujo sino en otras partes y particularmente en la tienda de Julián de León?. El más conocido tahúr de los testigos era Cristóbal de Troya que tenía una tienda de cerería y una pequeña estancia que tuvo que vender para pagar las pérdidas de juego, así como unas ?alhajas de plata labrada? para pagar, también por deudas de juego, a Ignacio Ruiz30. Troya después de vender todo parece que se retiró ?a donde nadie le viese?. Otros jugadores a los que se menciona son Tomás Centeno, reconocido tahúr; Bruselas, que había vendido unos fardos ?que tenía proveídos para hacer viaje a Guayaquil? y que ?después de quebrado se retrajo al convento de San Agustín por haber quedado debiendo setecientos pesos? y al que Araujo había dicho ?que hiciese escritura de la cantidad de su deuda y saliese del retraimiento porque era contra el crédito de su señoría que se notase de que se había retirado?; Tomás de Valencia, que jugando a los dados una noche perdió ?en dicha garita mil y tantos pesos, los cuales le ganó don Eugenio de Estrada?; Antonio Suárez, corregidor de Ibarra; Jerónimo Suárez, presbítero, que en una sola noche había perdido 800 pesos, y ?en dos noches que había jugado en casa de dicho señor Araujo le habían destruido de calidad, que para pagar la pérdida que tuvo en el dicho juego le fue preciso vender ropa y vestidos?. Aunque se sale de los límites de nuestro trabajo también hubo alguno de los interrogados que se refirió a otro tipo de juego, en concreto a los trucos31 diciendo 30 Tanto Julián de León como Ignacio Ruiz eran mercaderes a los que se dio a conocer personalmente el auto de la Audiencia de 1732 prohibiendo el juego. [Véase nota 12] 31 Truco: ?Suerte de juego llamado los trucos, que consiste en echar la bola del contrario por alguna de las troneras con la propia bola, lo cual se llama truco bajo, y alto cuando se echa por encima de la barandilla y vale dos rayas. Trucos: juego de destreza y habilidad que se ejecuta en una mesa dispuesta a este fin con tablillas, troneras, barra y bolillo, en el cual regularmente juegan dos, cada uno con su taco de madera y bolas de marfil de proporcionado tamaño, siendo el fin principal dar con la bola propia a la del contrario, hacer barras, bolillos, tablillas, echar trucos altos y bajos, respectivamente en las varias especies de este juego con otros lances y golpes, con que se ganan las rayas hasta acabar el juego, cuyo término puede ser voluntario, aunque regularmente suele ser de cuatro, ocho o doce piedras o rayas. También se juega con tres bolas y se llama carambola?. (Diccionario de Autoridades). En cuanto a los trucos es interesante el testimonio de Gregorio Cárdenas que dijo que ?no se acuerda quien le intimó a que pagase por las dos mesas de trucos que el testigo tiene pero está cierto Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 234 al respecto que ?hasta el día de hoy ha estado perseverando el truco con el estrépito de bolas que a todas horas están sonando para la plaza por estar dicho truco en la vivienda alta que cae para la plaza, sirviendo de rumor y escándalo?. III.b. La defensa de Jose de Araujo (1744) Tras haber escuchado las declaraciones de los testigos a las 29 preguntas del interrogatorio general, Rubio de Arévalo consideró que había indicios suficientes para encausar al presidente y determinó imputarle por 20 cargos, de los que el decimoquinto se refería al tema que estamos tratando, es decir ?haber permitido en su casa tablajes y garitos?. José de Araujo regresó a Quito desde su destierro el 28 de mayo de 1744 e inició su confesión a partir del 15 de junio32 y cuatro días después contestaba al decimoquinto cargo. En su confesión decía que al juego que había tenido lugar en su casa, como ?honesto entretenimiento?, acudieron, entre otros muchos, Dionisio de Alcedo y Juan de Valparda, su principal acusador, y que el juego se terminó porque ?le servía de embarazo para el pronto expediente de algunos negocios, [? además de suponerle un gasto] el costoso refresco que servía?. Asimismo, afirmaba que alguna vez vio jugar ?juegos de cartas decentes? en el cuarto del capellán y que lo permitió hasta que se enteró que algunas noches llegaba gente de fuera a jugar juegos de dados, lo que motivó su inmediata prohibición. A partir de entonces sólo volvió a jugarse cartas en ?los días que cumplían años sus majestades?, que ?lo celebraba con toros en la plaza y concurrían algunos caballeros a quienes convidaba al refresco que se servía de noche, con cuya ocasión y en celebridad de nuestros reyes jugaron esas noches en que se halló presente?. Igualmente, afirmaba que no era cierto que él cobrase coima o comisión por tales juegos. Respecto de los casos concretos, decía que en esos juegos no se habían podido arruinar ni ?el fulano Bruselas?, al que no conocía en absoluto, ni Cristóbal Troya, que nunca tuvo caudal, tan sólo una cerería en la plaza ?que no valdría más allá de quinientos pesos?. Finalmente, manifestaba que desconocía que se jugara en el cuarto de la guardia y pensaba que ?si hubo algún juego entre ellos que le mandó pagase este testigo a cuatro pesos por ambas mesas de trucos por mes, y con efecto pagó los 44 pesos, tampoco se acuerda quiénes le cobraron porque iban unos y otros y en esto se afirma y ratifica y no tiene que quitar por ser la verdad y que en este plenario juicio vuelve a decir lo que lleva dicho y que cuando le intimaron no le dijeron pagase 44 pesos sino cuatro pesos por mes y el tiempo que le cobraron importaron los 44 pesos? (AGI, Escribanía de Cámara, 914 B, 6º cuaderno, fol. 97v). 32 Defensa de Araujo del 15 al 20 de junio de 1744 (AGI, Escribanía de Cámara, 915 A, 4º cuaderno, fol. 1). Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 235 sería un corto entretenimiento como mozos y por divertir la ociosidad en tiempo que no estaban ocupados en servicio de la república?. Tras la confesión de Araujo, los regidores presentaron la acusación en forma el 22 de julio de 174433 (Valparda había muerto) y, el 15 de agosto, el suspendido presidente expuso su defensa en regla, tanto a los cargos viejos como a los nuevos que se le habían imputado34. En este nuevo escrito, Araujo repetía argumentos ya dados y, conocedor de las respuestas al interrogatorio general, pasaba al ataque desautorizando la integridad de los testigos que habían declarado contra él en este cargo. Empezaba diciendo que el juego de naipes que se jugaba en el cuarto del capellán era ?juego de diversión y de cartas en que no se atravesaban ningunos intereses crecidos ni aún la mitad de lo que permite la ley de Indias se puede jugar en un día natural, que son diez pesos de oro?. Pero también fue consciente de que este juego podía derivar en otro tipo de pasatiempos por lo que para que ?no se excediese de dicha moderación entré muchas veces con el pretexto de divertirme viéndolos jugar, a examinar el modo con que corría dicho juego por atajar cualquier desorden?. Pese a su vigilancia supo que después de que él se recogía a las diez u once de la noche se jugaba a los dados, lo que prohibió nada más conocerlo. Además, para que no se excediesen en el juego legal mandó ?no se sacase plata, ni doblones y les di unas monedas de Francia (que llaman fichas) con que se divirtiesen en el juego de cartas, lo cual duró muy pocos días?. En cuanto al juego en el cuarto de la guardia decía que ?si alguna vez lo hubo sería alguna diversión que tomarían los ratos ociosos como lo hacen todos los soldados, cuya coima por ley pertenece a los sargentos mayores?. Por lo que respecta a los casos particulares que se mencionan en la causa, Araujo era ahora más explícito y daba una serie de datos nuevos. Cristóbal de Troya no tuvo que vender su tienda de cerería y la estancia para pagar las deudas de juego, sino para pagar una deuda al marqués de Solanda al que debía cierta cantidad por unas marquetas de cera35. Tanto Troya como Tomás Centeno eran tahúres públicos y ?es demasiada temeridad querer atribuir al juego que duró tan poco tiempo en mi casa las pérdidas del caudal que nunca tuvieron?. El último 33 Acusación de Antonio de la Muela en nombre de los regidores el 22 de julio de 1744 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 A, 4º cuaderno, fol. 51). 34 Escrito de José de Araujo a Manuel Rubio de Arévalo de 15 de agosto de 1744 defendiéndose de los cargos que se le habían imputado (AGI, Escribanía de Cámara, 915 A, 4º cuaderno, fol. 120). 35 Marqueta: ?Porción de cera sin labrar?. (DRAE). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 236 implicado, ?ese fulano Bruselas?, era un pobre hombre y tahúr publico de quien sólo Troya había afirmado que ?por la pérdida de setecientos pesos se retrajo y que le envíe a decir que hiciese escritura de ellos y que saliese, lo cual es falso?. Después de esta defensa, no demasiado fundamentada y, como hemos visto, muy poco novedosa, Araujo, el 17 de agosto de 174436 propuso un nuevo interrogatorio para que declararan testigos afines a él, que constaba de 35 pregun- tas, tres de las cuales se referían al tema del juego. En la número 12 decía que ?si saben que a los principios de mi gobierno concurrieron varios caballeros a mi casa y para divertir la noche, jugaban en mi sala o en el cuarto de mi capellán, don Tomás de Figueroa, juegos de cartas permitidas de corto interés, y si después que yo me recogía a dormir y sin mi permiso jugaban a los dados aquel resto que les quedaba del juego de cartas y si luego que llegó esto a mi noticia lo prohibí y cesó al punto, y que no tuve utilidad alguna en dicho juego de cartas, antes sí tuve el gasto en los refrescos que se servían?. Las respuestas, como era de esperar con testigos afines, no contradecían el contenido de la pregunta, sólo en algunos casos lo ampliaban o matizaban. Así, por ejemplo, se aseguraba que era ?costumbre actuada en toda esta provincia que a los señores jueces recién llegados vayan a acompañar un rato de la noche, por modo de obsequio político, [? y] suelen juntarse a jugar algunos juegos correspondientes a sus personas?, al menos eso es lo que había sucedido en tiempos de otros presidentes -citándose a Mateo de la Mata, Francisco López Dicastillo, Juan de Zozaya, Santiago de Larraín y Dionisio de Alcedo- y que ?concurrían las primeras personas de esta ciudad?, sobre todo ?las noches de la celebridad de los años de los reyes y príncipes?, allí se jugaba a tientos, pechigonga y cascarela, todos ellos juegos permitidos, y eran obsequiados con ?chocolate, refrescos y dulces con gran magnanimidad?, no solo para los jugadores sino también para los mirones, por lo que el capellán recibía ?la corta contribución de cuatro pesos viéndose obligados del excesivo obsequio con que se les cortejaba todas las noches y conociendo que era mucho más el costo de las bebidas y refrescos que se les ministraba?. A esta pregunta sólo hemos encontrado una respuesta disonante: la de Juan Dionisio de Larrea Zurbano37, quien dice que el 36 Interrogatorio de Araujo de 17 de agosto de 1744 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 B, 7º cuaderno, fol. 14). Las respuestas a este interrogatorio también se encuentran en AGI, Escribanía de Cámara, 914 B, 7º cuaderno. 37 Respuesta de Juan Dionisio de Larrea Zurbano al interrogatorio de Araujo de 17 de agosto de 1744 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 B, 7º cuaderno, fol. 147). Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 237 juego duró unos ocho meses, más o menos, cuando el presidente siempre sostuvo que fueron dos o tres meses. En la pregunta 13 del interrogatorio de Araujo debían responder ?si saben que de los dichos juegos no pudieron haber salido destruidos de sus caudales, que no tuvieron, don Cristóbal Troya, don Tomás Centeno y un fulano Calderón conocido por Bruselas, y si éstos eran jugadores públicos, y que dicho Troya vendió la cerería y la estancia [que tenía] para pagar al señor marqués de Solanda una marquetas de cera que le debía, porque quiso apremiarlo?. En las respuestas hay prácticamente unanimidad en considerar a estos tres individuos como tahúres que tenían ?fincado su vivir en el ejercicio del juego?, ?que lo que hoy ganan mañana pierden?, y que lo hacían normalmente en las tiendas de los comerciantes. De todos ellos Cristóbal de Troya era el más conocido y de él se decía que era un ?pobre mestizo?, que sirvió de mayordomo en las casas de Dionisio de Larrea Zurbano y Tomás Guerrero, abriendo después una cerería en la Plaza Mayor con cera fiada por el marqués de Solanda, quien, ?seis meses antes de entrar a ejercer el corregimiento?38, le había fiado ?cuatro marquetas de cera?. En la pregunta 14 debían responder ?si saben que en el tiempo en que duraron dichos soldados no supe que mantuviesen juego en el cuarto donde vivían ni que en- traban esclavos ni hijos de familia, ni que había coima que sacar para el capitán?. No hay más que ratificaciones de los testigos a esta cuestión. Por su parte, en la dinámica que se había entrado en la pesquisa de presentar nuevos interrogatorios, Simón Álvarez de Monteserín, en nombre suyo y de los otros seis regidores, presentó otro el ocho de septiembre de 174439, cuya pregunta octava trataba del tema del juego y en la que se recordaban algunos nombres de jugadores que habían perdido su caudal en el juego y, especialmente el de Tomás de Valencia, del que se dice perdió entre 800 y 1.000 pesos. III.c. Las ?sentencias? de la pesquisa contra Jose de Araujo (1746 ? 1747) Concluido la larguísima y compleja instrucción judicial, el ocho de febrero de 1745, Álvarez de Monteserín, como acusador, presentó su alegato de bien probado, teniendo lugar la defensa final de Araujo el 23 de marzo de 1745, tras lo cual el 38 Acta del Cabildo de Quito en que se recibe como corregidor a Pedro Sánchez de Orellana, marqués de Solanda, de 21 de agosto de 1737 (Archivo Municipal de Quito, Actas del Cabildo 1737, fol. 112). 39 Interrogatorio de Álvarez Monteserín de ocho de septiembre de 1744, presentado por Antonio de la Muela (AGI, Escribanía de Cámara, 914 B, 6º cuaderno, fol. 3). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 238 proceso quedó visto para sentencia en Quito. Pero, a la vista de que ésta se retrasaba, el 23 de julio de 1745, habiendo pasado tres meses, tiempo en el que se debía haber sentenciado, José de Araujo se fugó de Quito, con la aquiescencia del virrey limeño40 y llegó a Madrid el 14 de noviembre de 1746, iniciando allí un movimiento de peones e influencias del que obtendrá -pese a como pintaban las cosas en Quito, que le hacían prever una sentencia desfavorable- un éxito fulminante. El siete de diciembre de 1746, el Consejo veía un escrito sin fecha de Araujo41 defendiéndose de las acusaciones que se habían ido vertiendo contra él desde que había llegado a Quito como presidente de la Audiencia, donde no hace referencia específica al tema del juego. Su línea de defensa allí no fue encaminada tanto a exculparse de los 20 cargos que se le habían imputado en Quito, como a desautorizar a sus enemigos, y muy especialmente al juez pesquisidor Rubio de Arévalo. Después de presentar una relación de las injusticias concretas que había sufrido de parte del pesquisidor, pedía al monarca que le absolviera y restituyera en su empleo y honores y que sus acusadores y el juez pesquisidor le resarcieran de ?todos los daños, perjuicios, menoscabos y gastos que me han ocasionado?. En el análisis de éste y otros documentos intervinieron las Salas de Gobierno y de Justicia del Consejo de Indias, cuyo fiscal, refiriéndose al cargo de haber permitido juego prohibido en su casa decía que ?no se verifica delito y aunque le pudiera haber en el exceso, éste, ni la pérdida de caudales, ni menos la bajeza que se imputa al presidente de que sacaba barato42, no se justifica como era preciso, siendo este delito de la clase de aquellos que por públicos y notorios se deben probar plena y concluyentemente?43. El Consejo de Indias, el ocho de agosto de 1747, resolvió finalmente absolver a Araujo de los 20 cargos que se le imputaban y 40 ?La razón por la que el virrey del Perú, José Manso, interviniera en el asunto no era muy evidente. Quito pertenecía por aquel entonces al virreinato de Nueva Granada y, por consiguiente, el virrey del Perú nada tenía que ver ni con su territorio ni con sus ministros. Sin embargo, desde el punto de vista de Araujo, Lima ofrecía ventajas mayores que Santa Fe. Él era natural de la ciudad y bien conectado en su distrito, mientras que sus rivales, todos comerciantes quiteños especializados en la llamada ?Carrera del Norte?, estaban mejor relacionados que él con las autoridades y elites neogranadinas?. HERZOG: Ritos de control..., pág. 128. 41 Consejo de siete de diciembre de 1746 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 C, 11º cuaderno, fol. 112). 42 Barato: ?Porción de dinero que daba voluntariamente el que ganaba en el juego, y también la que exigía por fuerza el baratero?. (DRAE). 43 Informe del fiscal del Consejo de 15 de abril de 1747 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 C, 11º cuaderno, fol. 152). Conflictos entre los grupos de poder quiteños en torno a los juegos de azar (1737-1747) Nº 4, 2005, pp. 223-240 239 emitió una sentencia favorable al pesquisado y condenatoria para sus denunciantes44. Mientras tanto y, como hemos visto, sin que el Consejo lo supiera todavía, Rubio de Arévalo había emitido por fin su sentencia el cuatro de marzo de 174645 que fue, como Araujo se temía, condenatoria. El 18 de abril se terminaba de hacer el extracto de los autos y al día siguiente Rubio los enviaba junto con una carta al monarca46, disculpándose por la dilación del proceso que achacaba a sus múltiples ocupaciones. Pero el Consejo conoció esta sentencia mucho más tarde, cuando ya había emitido otra en sentido contrario, que fue, por supuesto, la que prevaleció. No tenemos evidencias claras para entender estas dos sentencias, la del Consejo y la de Rubio de Arévalo, tan dispares. Para algunos autores tuvo que ver con la distinta percepción que se tuvo de Dionisio de Alcedo -anterior presidente de la Quito- al principio y al final del proceso47. Como explicación posible tampoco podemos descartar la actividad desenfrenada que debió llevar Araujo en la Corte, ni los rumores sobre posibles cohechos y comisiones al llegar a Madrid. Lo que sí parece claro es que su presencia en la Corte fue fundamental para su éxito final. IV. CONCLUSIONES En definitiva, en la Audiencia de Quito a lo largo de las décadas de 1730 y 1740, se practicaron juegos de azar, en concreto de naipes y dados que, como ya sabemos, tenían distinta valoración desde un punto de vista legal: los dados siempre fueron ?juegos ilícitos?, mientras que los naipes no lo fueron, siempre y cuando las apuestas no sobrepasaran cierta cantidad. 44 Sentencia del Consejo del ocho de agosto de 1747 (AGI, Escribanía de Cámara, 914 C, 11º cuaderno, fol. 167). Luis RAMOS GÓMEZ ha tratado la complicada, enmarañada y hasta ?amañada? tramitación de esta sentencia en Época, génesis y notas..., vol. I, pág. 335. 45 Sentencia de Rubio de Arévalo de cuatro de marzo de 1746 (AGI, Quito, 176, sf), en la que a Araujo se le privaba de la presidencia, se le suspendía por diez años de cualquier oficio que tuviera aneja administración de justicia y se le condenaba a una multa de 25.000 pesos de a ocho reales. 46 Extracto de los autos hecho por Rubio de Arévalo (AGI, Escribanía de Cámara, 915 B, Extracto, fol. 21). 47 Se piensa que en 1738 Alcedo estaba muy bien considerado, y por eso se tuvieron en cuenta sus denuncias y las de su grupo para abrir el proceso de pesquisa contra Araujo, pero a finales de la década la opinión del Consejo había cambiado drásticamente (HERZOG: Ritos de control ..., pág. 134) e, incluso, mientras era presidente de la Audiencia de Panamá se le abrió a él otra pesquisa, por real cédula de dos de febrero de 1749 (PURROY Y TURRILLAS, Carmen (1991): «Una pesquisa a la Audiencia de Panamá», IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Ed. Complutense, Madrid,vol. II). Carmen Ruigómez Gómez Estudios Humanísticos. Historia 240 Hubo mesas de juego en dos de los aposentos de la casa del presidente Araujo: en el cuarto de su capellán y en el cuarto de la guardia. Mientras el juego que se practicó en esta segunda habitación apenas provocó críticas, el que se celebraba en el cuarto del capellán sí levantó fuertes murmuraciones, no tanto porque estaba regentado por un clérigo, como porque a él asistían, además del presidente, los personajes más importantes de la sociedad quiteña. No tenemos tan claro durante cuánto tiempo tuvieron lugar, pues para unos duraron sólo dos o tres meses, para otros ocho meses, mientras que para otros se prolongaron indefinidamente. En cuanto a los beneficios que se pudieron obtener del juego no sabemos si éstos pudieron ir a parar a las manos del capellán o a las del presidente Araujo, pues ambos niegan tales ganancias y, en cualquier caso, si los gastos que se efectuaban (barajas, refrescos) eran superiores a los ingresos. En otro orden de cosas, la acusación contra Araujo de permitir juegos prohibidos en su ?palacio?, que tuvo su origen en los escritos del fiscal Juan de Valparda y fue retomada por los siete regidores que se erigieron en acusadores particulares del presidente, fue una más de las muchas que se le hicieron, y no la más importante. Recordemos que a Araujo se le imputaron 20 cargos en la pesquisa, correspondiendo al del juego el número quince. Finalmente, el caso concreto que hemos estudiado pone de manifiesto la existencia en la ciudad de Quito de una sociedad fraccionada y enfrentada, donde el presidente y el fiscal de la Audiencia eran los mayores enemigos, donde los regidores que formaban parte del Cabildo se encontraban frontalmente enemistados entre sí, donde pesquisados y pesquisidores manipulaban los procesos administrativos en su favor. Estas divisiones y fricciones no solo trascendieron al funcionamiento de las principales instancias administrativas --la Audiencia y el Cabildo--, sino que también se propagaron a las actividades encaminadas al ocio, parcela fundamental de la vida cotidiana.