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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorQuirós Hidalgo, José Gustavo 
dc.contributor.authorPerera Sánchez, José María
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2016
dc.date.accessioned2019-04-21T22:54:15Z
dc.date.available2019-04-21T22:54:15Z
dc.date.issued2019-04-22
dc.date.submitted2016-07-15
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/10543
dc.description.abstractEl pago único de la prestación por desempleo se encuadra dentro de las denominadas medidas de fomento del empleo, y es una herramienta utilizada desde 1985 para favorecer el autoempleo a aquellos beneficiarios de prestación por desempleo de nivel contributivo, y a partir de 2010 también a los perceptores de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que se reincorporaran a la actividad laboral bien como trabajadores autónomos, o bien participando como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales, accediendo por ello al cobro de la prestación pendiente de percibir para poder hacer frente en el inicio de su actividad empresarial a la financiación de la inversión y a los gastos por la cotización a la Seguridad Social. Inicio de la actividad donde mayores dificultades existen para acceder a financiación Esta forma de capitalizar la cuantía de la prestación por desempleo o por cese de actividad que se encuentra pendiente de percibir, supone una de las pocas excepciones existentes dentro del sistema de pago de las prestaciones sociales de la Seguridad Social, en la que se sustituye el abono periódico de la prestación por un único abono, con la finalidad de favorecer la actividad emprendedora y la reincorporación laboral de trabajadores desempleados, aprovechando su formación y experiencia profesional anterior. En el caso de los perceptores de prestación contributiva por desempleo viene determinado inicialmente en el artículo 296.3 del RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS), y desarrollado en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA) y en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (en adelante, LES). Y en el caso de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad, en el artículo 39 de la citada LETA; y en el artículo 12 de la LES, tras la última modificación realizada en ambas leyes por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Sociales_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationCurso de Adaptación al Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherPrestacioneses_ES
dc.subject.otherEconomía sociales_ES
dc.subject.otherParoes_ES
dc.subject.otherEmprendimientoes_ES
dc.titleLa capitalización de la prestación por desempleo como medida facilitadora del emprendimiento y del impluso de la economía social = Unemployment benefit capitalization as facilitative measure of the undertaking and boost of social economyes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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