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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorSeijas Villadangos, Esther 
dc.contributor.otherDerecho Constitucionales_ES
dc.date2017
dc.date.accessioned2021-02-22T09:30:12Z
dc.date.available2021-02-22T09:30:12Z
dc.identifier.citationRegeneración democrática y reforma constitucional / coords. Gerardo José Ruiz-Rico Ruiz, Antonio J. Porras Nadales, Miguel Revenga Sánchezes_ES
dc.identifier.isbn978-84-9143-574-7es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/12881
dc.description41 p.es_ES
dc.description.abstractEn este artículo, partiendo de la necesidad de apostar por un federalismo funcional referido esencialmente a responder a la eficacia en la gestión de actuaciones tan importantes como la educación, la sanidad, las infraestructuras y a la conexión entre niveles territoriales y ciudadanos, sin descuidar la vinculación del Estado a los grupos económicos de la sociedad que van a determinar la viabilidad del sistema en el marco de un constitucionalismo real tridimensional, en el que el eje parlamento-gobierno se vea afectado horizontalmente, por el peso de la burocratización y el tecnicismo de quienes no han sido electos; verticalmente, por los procesos de globalización y europeización y, lateralmente, por el peso de actores privados que claman por una autorregulación en un contexto de crisis y de recuperación de protagonismo de planteamientos neoliberales. Este federalismo funcional, operativo y transparente, será el principal acicate para enganchar a ciudadanos y territorios donde los elementos identitarios son menos populares. Donde estos han ahondado, es necesario su refuerzo con un federalismo asimétrico, que afronte directamente la razón de ser de nuestra peculiaridad territorial, que es la singularidad de su composición. En otros términos, se trataría de la interpretación de las consecuencias que derivan del reconocimiento constitucional de ciertas particularidades específicas o propias de determinados territorios. Estos factores de heterogeneidad se designan en el contexto español, virtualmente federal, como “hechos diferenciales”. Esta propuesta federal se sintetiza en el que designamos como un federalismo resiliente, que pasaría por anexar a la propuesta federal, un concepto físico, que ya se ha utilizado en Derecho Constitucional, la resiliencia constitucional. Este federalismo resiliente se postula desde su contribución a garantizar la estabilidad de un pacto político conciliador y a una paulatina consolidación de una cultura y socialización federal.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherValencia, Tirant lo Blanch, 2017es_ES
dc.subjectDerecho Constitucionales_ES
dc.subject.otherFederalismo resilientees_ES
dc.subject.otherOrganización territoriales_ES
dc.subject.otherCompetenciases_ES
dc.subject.otherEstadoes_ES
dc.subject.otherEspañaes_ES
dc.subject.otherComunidades autónomases_ES
dc.titleFederación resiliente: vanguardia y retaguardia de una nueva organización territorial del estado españoles_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.subject.unescoderecho constitucionales_ES


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