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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorEscudero Espinosa, Juan Francisco 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Publico y Relaciones Internacionaleses_ES
dc.date1995-04
dc.date.accessioned2021-03-11T23:38:23Z
dc.date.available2021-03-11T23:38:23Z
dc.identifier.issn1133-8660
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/12972
dc.description77-84es_ES
dc.description.abstractEl principal problema que se plantea, tiene como punto controvertido el intento de hacer compatible la diversidad de la personalidad jurídica con la integración económica del grupo, basada en el ejercicio de una dirección única común. Es por tanto, esta dirección única el elemento que viene a dar la cohesión interna a la multiplicidad de sociedades que integran esta empresa articulada. Se ha puesto de relieve que el elemento característico del grupo es la idea de la existencia de una dirección unitaria, común a todo tipo de grupo, de tal forma que la dependencia sería lo específico del grupo por subordinación, en el que efectivamente existen sociedades filiales y sociedades matrices, dando lugar a una relación de cooperación intersocietaria de carácter vertical. Frente a estos grupos se ha señalado la posibilidad de los grupos por coordinación en los que no se puede hablar de dependencia entre las sociedades del grupo, sino más bien de interdependencia, en la que las sociedades integrantes están más bien, en una situación paritaria, dentro de lo que se denomina colaboración horizontal de las empresas. Surge el grupo por coordinación en el seno de la cooperación entre las empresas, dentro de una temática más general, cual es la interacción entre los actores individuales o colectivos en el seno de una organización dada, y especialmente en el tipo de comportamientos que se fundan en al idea de la concertación y de la acción colectiva. Hay que afrontar el problema que plantea la caracterización misma del grupo de coordinación dentro de la distinción que en ocasiones se ha planteado tan radical entre concentración y la cooperación interempresarial, con la que guarda ciertas similitudes en las formas jurídicas que han surgido en los ordenamientos.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.subjectDerecho Internacional Públicoes_ES
dc.subjectDerecho Mercantiles_ES
dc.subject.otherDerecho europeo de la competenciaes_ES
dc.subject.otherConcentración de empresases_ES
dc.subject.otherGrupo de empresas por coordinaciónes_ES
dc.titleEl grupo de empresas por coordinación: marco jurídicoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.journal.titleNoticias de la Unión Europeaes_ES
dc.volume.number11es_ES
dc.issue.number123es_ES
dc.page.initial77es_ES
dc.page.final84es_ES
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersiones_ES
dc.identifier.editorialEditorial CISSes_ES


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