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dc.contributor.authorFernández Domínguez, Juan José 
dc.contributor.authorPrieto Padín, Patricia
dc.date2020
dc.date.accessioned2021-06-29T10:36:21Z
dc.date.available2021-06-29T10:36:21Z
dc.identifier.issn1137-2702
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/13290
dc.description.abstractUn conflicto colectivo de enjundia, como el derivado de la operatividad de una condición más beneficiosa en materia de jornada anual en supuestos de sucesión de, obediente a la aparición de un nuevo sector nacional por mor de la especialización técnico-productiva, encuentra respuesta judicial de remisión a su sede apropiada al apreciar la excepción de falta de jurisdicción, de límites tan polémicos como su propia aplicación en el caso concretoes_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherUniversidad de Leónes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherExcepción de falta de jurisdicciónes_ES
dc.subject.otherSucesión de convenioses_ES
dc.subject.otherAparición de sector nacionales_ES
dc.subject.otherJornada máxima anuales_ES
dc.titleLa reducción de jornada anual en un sector de nueva creación. Ni aplicación del convenio, ni condición más beneficiosa: falta de acción. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 128/2019, de 31 de octubrees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/contributionToPeriodicales_ES
dc.identifier.doi10.18002/rjule.v0i7.6459
dc.identifier.essn2529-8941
dc.journal.titleRevista Jurídica de la Universidad de Leónes_ES
dc.issue.number7es_ES
dc.page.initial107es_ES
dc.page.final113es_ES


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