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Título
Artículo 35 : idiomas auténticos
Autor
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Número de la revista
1
Editor
Universidad de Sevilla
Fecha
2017
Abstract
El artículo 35 analizado constituye el último artículo del Convenio y, por ello, supone el
cierre del mismo y su contenido resulta instrumental respecto al resto de contenido del
Convenio analizado. En este sentido, dicho precepto indica los idiomas auténticos, el
organismo que asume el depósito y el lugar y la fecha de su firma.
El precepto en cuestión guarda relación con los arts. 36 y 37 del Acuerdo de Aplicación,
que vuelven a considerar el español y el portugués como idiomas de los textos
auténticos, así como el depósito ante la Secretaría General Iberoamericana a través de la
Secretaría General de la OISS. Como novedad, añaden que de dicho Acuerdo se enviará
copia autenticada a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana.
Este artículo, dado su carácter instrumental de seguir el art. 24.4 de la Convención de
Viena sobre Tratados1(“las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su
texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la
manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y
otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado
se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto”), se aplicará desde la
adopción del texto.
Materia
Palabras clave
Peer review
SI
URI
DOI
Collections
- Untitled [2890]