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    Título
    Artículo 35 : idiomas auténticos
    Autor
    Alvarez Cuesta, Henar
    Facultad/Centro
    Facultad de Derecho
    Área de conocimiento
    Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    Número de la revista
    1
    Editor
    Universidad de Sevilla
    Fecha
    2017
    Abstract
    El artículo 35 analizado constituye el último artículo del Convenio y, por ello, supone el cierre del mismo y su contenido resulta instrumental respecto al resto de contenido del Convenio analizado. En este sentido, dicho precepto indica los idiomas auténticos, el organismo que asume el depósito y el lugar y la fecha de su firma. El precepto en cuestión guarda relación con los arts. 36 y 37 del Acuerdo de Aplicación, que vuelven a considerar el español y el portugués como idiomas de los textos auténticos, así como el depósito ante la Secretaría General Iberoamericana a través de la Secretaría General de la OISS. Como novedad, añaden que de dicho Acuerdo se enviará copia autenticada a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana. Este artículo, dado su carácter instrumental de seguir el art. 24.4 de la Convención de Viena sobre Tratados1(“las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto”), se aplicará desde la adopción del texto.
    Materia
    Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    Palabras clave
    Idiomas auténticos
    Español
    Portugués
    Peer review
    SI
    URI
    http://hdl.handle.net/10612/13945
    DOI
    10.12795/e-rips.2017.i01.13
    Collections
    • Untitled [2723]
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    Nombre:
    Artículo 35.pdf
    Tamaño:
    64.10Kb
    Formato:
    Adobe PDF
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