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dc.contributor.authorBercovitz Rodríguez-Cano, Rodrigo
dc.date2020
dc.date.accessioned2022-02-22T14:01:01Z
dc.date.available2022-02-22T14:01:01Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.issn1137-2702
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/13964
dc.description.abstractLa competencia legislativa que la Constitución permite a las Comunidades Autónomas con propio derecho civil para desarrollarlo requiere que el desarrollo esté justificado por los principios peculiares de aquél y por tener una conexión con su contenido normativo previo. Lo que determina que ese desarrollo legislativo no puede ser ilimitado. Tal es la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 149.1.8 de la Constitución. El propio Tribunal ha venido aplicando dicha doctrina con poco rigor. Pero su Sentencia 132/2019 prescinde de esa doctrina, a pesar de que aparenta respetarla, al admitir la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular todo tipo de contratos, sin que la competencia exclusiva del Estado para regular las bases de las obligaciones contractuales pueda impedirlo. Con lo que se permite que las Comunidades Autónomas con propio derecho civil lo desarrollen ilimitadamente, prescindiendo del valor y del significado de nuestro Código Civil.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad de Leónes_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectDerecho Civiles_ES
dc.titleLa destrucción de la obra codificadora = The Destruction of the Coding Workes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/contributionToPeriodicales_ES
dc.journal.titleRevista Jurídica de la Universidad de Leónes_ES
dc.issue.number7


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