Compartir
Citas
Título
Autor
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Datos de la obra
Carta de España, 1997, mayo, n. 517
Fecha
1997-05-23
Abstract
Al obtener la nacionalidad española se deben inscribir en al Registro Civil el nombre y los dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de personas. No obstante, se prevé la posibilidad de que se haga una declaración para conservar el régimen de apellidos anteriores, bien en el momento de la adquisición o en el plazo de dos meses siguientes a esa fecha.
Peer review
SI
URI
Collections
- Untitled [2885]