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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date1998-01-22
dc.date.accessioned2013-02-11T12:13:25Z
dc.date.available2013-02-11T12:13:25Z
dc.date.issued2013-02-11
dc.identifier.citationCarta de España, 1998, enero, n. 524es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/2292
dc.descriptionP. 25es_ES
dc.description.abstractSon las respectivas leyes nacionales las que pueden constatar la existencia de un matrimonio válido. Ahora bien, la apreciación de la capacidad nupcial no se realiza siempre en el mismo momento pues difiere según que el matrimonio se celebre ante una autoridad española o extranjera. En el primer caso los requisitos de la capacidad matrimonial serán apreciados en el expediente previo a la celebración del matrimonio y en el segundo caso el contrayente español ha de acreditar previamente que se encuentra emancipado y la prueba de disolución de anteriores vínculos.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherMinisterio de Trabajo y Asuntos Socialeses_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherMatrimonioes_ES
dc.subject.otherEmigración e inmigraciónes_ES
dc.subject.otherEspañaes_ES
dc.subject.otherCapacidades_ES
dc.titleMatrimonios en el exterior: La capacidades_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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