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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date1996-11-12
dc.date.accessioned2013-02-14T10:29:51Z
dc.date.available2013-02-14T10:29:51Z
dc.date.issued2013-02-14
dc.identifier.citationCarta de España, 1996, noviembre, n. 511es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/2297
dc.descriptionP. 27es_ES
dc.description.abstractEl Código Civil considera que son españoles de origen los hijos de apátridas, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y los hijos de extranjeros si al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España. La ley establece la posibilidad de que opten a la nacionalidad española las personas que están o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como los que se hallen comprendidos en el último apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civiles_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherMinisterio de Trabajo y Asuntos Socialeses_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherNacionalidades_ES
dc.subject.otherEmigración e inmigraciónes_ES
dc.subject.otherEspañaes_ES
dc.subject.otherHijoses_ES
dc.titleNacionalidad española para hijos de inmigrantes (y II)es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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