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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date1995-06-30
dc.date.accessioned2013-03-12T12:33:06Z
dc.date.available2013-03-12T12:33:06Z
dc.date.issued2013-03-12
dc.identifier.citationJornadas sobre el Reglamento de la Ley de Derechos y Libertades de los extranjeros, 1995, Barcelonaes_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/2383
dc.description.abstractLas normas relativas a la entrada en territorio español incorporan los límites establecidos en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. De todas formas se han introducido normas incluso más restrictivas: las 72 horas para hacer declaración, cuando en el Convenio de Schengen son tres días hábiles; la necesidad de comprobar la verosimilitud de las declaraciones hechas ante el consul y las realizadas en la entrada en frontera, cuando en el Acuerdo de Schengen se examinan sólo las condiciones y el objeto del viajees_ES
dc.languagespaes_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherEmigración e inmigraciónes_ES
dc.subject.otherEspañaes_ES
dc.subject.otherEspaña. Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, 1985es_ES
dc.titleRégimen de entrada y establecimiento. Entrada de extranjeros en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamanto de Ejecución de la Ley Orgánica 7/85es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.type.otherinfo:eu-repo/semantics/conferenceObjectes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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