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dc.contributorFacultad de Ciencias del Trabajoes_ES
dc.contributor.advisorQuirós Hidalgo, José Gustavo 
dc.contributor.authorMacias Fontanillo, Santiago
dc.contributor.otherDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.date2014-09-15
dc.date.accessioned2015-07-31T12:27:38Z
dc.date.available2015-07-31T12:27:38Z
dc.date.issued2015-07-31
dc.date.submitted2014-09
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/4499
dc.description.abstractPor poca imaginación que uno le ponga al título del presente trabajo, de su simple lectura se desprende cual es el criterio de su autor sobre este espinoso tema. La falta de una regulación adecuada y suficientemente prolija en detalles del accidente in itinere ha provocado una absoluta inseguridad jurídica, e indefensión algunas veces, a las partes, (porque tanto da que se sea demandante, como demandado) a la hora de defender un procedimiento judicial sobre esta materia. La escueta definición del art. 115.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social establece que “tendrán la consideración de accidentes de trabajo:a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. Lo anterior constituye la única referencia legislativa que puede encontrarse en todo el ordenamiento jurídico, lo que ha llevado a que este incidente laboral se haya venido revisando y regulando por una amplia jurisprudencia que por mor de fallos absolutamente contradictorios en situaciones parecidas, cuando no exactamente iguales, ha generado un entramado de confusionismo legal que resulta imposible saber a priori si se está hablando de una contingencia común, o de una contingencia profesional, con las repercusiones que ello tiene para empresa y trabajador, tanto inmediatas, como la propia prestación económica por incapacidad temporal, como futuras y más transcendentes, como son las declaraciones posteriores de incapacidad permanente y las indemnizaciones que se generen, o no, por incapacidad permanente o muerte. La propia aparición del accidente in itinere, ya es de por si un tanto peculiar, no olvidemos que el accidente de trabajo aparece con la Ley de accidentes de trabajo de 1900, pero el accidente in itinere, con carácter laboral y personalidad propia aparece por una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1954, “al considerar que el desplazamiento hasta y desde el trabajo constituye un acto necesario para la prestación laboral”. El objetivo de este trabajo es analizar por un lado la trayectoria historica del accidente in itinere, analizar el confusionismo historico generado por la jurisprudencia y terminar analizando las expectativas que se abren después de la reciente sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 y el nuevo conflicto que 4 se avecina con la misma, así como indicar modestamente, y desde la práctica del trabajo diario aquello que este profesional entiende que sería necesario en esta materia.es_ES
dc.languagespaes_ES
dc.relationGrado en Relaciones Laborales y Recursos Humanoses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
dc.subject.otherAccidentes in itinerees_ES
dc.subject.otherLegislaciónes_ES
dc.titleAccidente "in itinere", tímida legislación, atrevida jurisprudencia, el antes y el después de la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 = Accident "in itinere" timid legislation, daring jurisprudence, the before and after ot the sentence in Room Four of the Supreme Court of Justice, on december 26th 2013es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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