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Título
Proyecto de adecuación de una escombrera generada por un lavadero de carbón en la localidad de La Robla (León), a lo establecido en el R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras"
Autor
Director/es
Facultad/Centro
Área de conocimiento
Titulación
Máster Universitario en Ingeniería Minera y de Recursos Energéticos
Fecha
2015-12
Abstract
Este Trabajo de Fin de Máster Universitario en Ingeniería Minera y de Recursos Energéticos
pretende mostrar la sistemática a seguir para que una instalación de residuos mineros
compleja y con una considerable dimensión, actualmente en funcionamiento, se adecue
para cumplir con lo establecido en la vigente Normativa sobre gestión de residuos generados
por la actividad minera, que ha sido compendiada y resumida con la promulgación del Real
Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y
de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras; modificado con
posterioridad por el Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo.
Con este objeto se ha elaborado un ‹‹PROYECTO DE ADECUACIÓN DE UNA ESCOMBRERA
GENERADA POR UN LAVADERO DE CARBÓN EN LA LOCALIDAD DE LA ROBLA (LEÓN); A LO
ESTABLECIDO EN EL R.D. 975/2009, DE 12 DE JUNIO, SOBRE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE
LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS», que será el documento que sirva de base para la
autorización que, en su caso, otorgue al respecto la Autoridad competente.
La estructuración del antedicho Proyecto comienza con una introducción que expone los
antecedentes de la instalación, definiendo brevemente el marco legislativo que sirvió de
base a la autorización de la escombrera actual y el nuevo que servirá de base para ejecutar la
adecuación.
Se enumeran también los Estudios y Trabajos más relevantes que han sido llevados a cabo
hasta la fecha por diferentes entidades con motivo de ampliaciones, modificaciones, etc.; y
que han de servir como una apreciable fuente de información.
Seguidamente se define la actividad generadora de los residuos, que es el Lavadero del
carbón procedente de la explotación de la Cuenca carbonífera Ciñera-Matallana, para seguir
con una exposición detallada del depósito generado hasta la fecha, una escombrera (Art. 3,
apartado 7. j), de la que se describen sus características, zonas, geometría, cubicación, etc.
A continuación se caracterizan, mediante los pertinentes ensayos “in situ” y en laboratorio,
los residuos contenidos en la actual escombrera, que serán de la misma naturaleza que los
que sean depositados posteriormente, ya procederán del mismo yacimiento carbonífero y
del mismo lavadero.
Con lo resultados obtenidos y aplicando los criterios y procedimientos establecidos en el
Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 975/2009, de 12
de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y
rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se determina la clasificación
de los residuos mineros que, procedentes del lavadero serán depositados en la escombrera.
Mediante el estudio de la geología del cimiento, y la ejecución de los estudios hidrológico,
hidrogeológico y sismológico de la zona de asentamiento de la escombrera, se analiza el
estado actual de la misma; para poder así afrontar el diseño que permita la adecuación
exigida por el R.D. 975/2009.
El nuevo diseño para la adecuación y ampliación del vertedero de residuos abarca un
análisis, tanto de la estabilidad, como del emplazamiento de la escombrera, de acuerdo con
los nuevos condicionantes.
Una vez analizado lo anterior, se evalúa el riesgo potencial de la escombrera, definiendo el
grado de estabilidad y analizando diversos escenarios desfavorables. En este apartado se
incluye un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de la instalación, que detecta los impactos
ambientales, describiendo e las medidas preventivas y correctoras para minimizarlos.
A tenor de los resultados del E.I.A. se elabora un Plan de restauración, estructurado de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del R.D. 975/2009, para continuar con el
seguimiento e inspecciones periódicas del vertedero, incluidos en el Pan de Vigilancia
Ambiental (PVA).
Como parte final se define el mantenimiento y el control posteriores a la clausura de la
instalación
Materia
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