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dc.contributorFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorÁlvarez Rodríguez, Aurelia 
dc.contributor.authorCarrizo Aguado, David 
dc.contributor.otherDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.date2014-09-23
dc.date.accessioned2017-08-29T10:13:25Z
dc.date.available2017-08-29T10:13:25Z
dc.date.issued2017-08-29
dc.identifier.citationLa notaria, 2014, n. 2es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10612/6768
dc.descriptionP. 59-75es_ES
dc.description.abstractEn el ordenamiento jurídico español, es nulo de pleno derecho el convenio derivado de gestación por sustitución, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Dada esta prohibición, los ciudadanos españoles han acudido a otros ordenamientos jurídicos extranjeros que admiten la posibilidad de convertirse en padres de un niño nacido de una mujer con la que se suscribe un contrato de «vientre de alquiler». El problema más evidente surge en torno al reconocimiento de una situación consolidada en el extranjero y darle estabilidad en el ordenamiento interno español, con la correspondiente inscripción del menor en el Registro Civil, a favor de los comitentes, quienes son reconocidos como padres por un ordenamiento jurídico extranjeroes_ES
dc.languagespaes_ES
dc.publisherColegio Notarial de Cataluñaes_ES
dc.subjectDerecho Internacional Privadoes_ES
dc.subject.otherDerecho Comparadoes_ES
dc.subject.otherReproducción asistidaes_ES
dc.subject.otherGestación por sustituciónes_ES
dc.titleTratamiento legal del contrato de gestación por sustitución en el Derecho Internacional Privado español a la luz de la STS de 6 de febrero de 2014. Dime niño, ¿de quién eres...?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.description.peerreviewedSIes_ES
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES


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