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2021-09-22T11:07:59Z
urn:hdl:10612/13441
Apuntes sobre el derecho a la vida en España : Constitución, jurisprudencia y realidad
Alegre Martínez, Miguel Ángel
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
23 páginas
Las explicaciones y comentarios en torno al derecho de «todos»
a la vida, reconocido en el artículo 15 de la Constitución española de
1978, suelen partir de su consideración como un derecho distinto a los
demás, y en cierto modo superior a ellos, puesto que determina la existencia
del sujeto de los mismos. Así, el profesorTorres del Moral afirma
que la vida, más que un derecho, es «el presupuesto o soporte físico
de todos los derechos, que sin ella carecerían de sujeto y, por lo
tanto de entidad. No puede haber derechos subjetivos sin sujeto». En
parecidos términos. Bustos Pueche entiende que la vida es «el primero
y más fundamental bien de la personalidad», sobre el cual «se apoyan,
ontológica e intelectualmente los demás». Por eso, subraya el
«carácter fundamental y previo» del derecho que se deriva de ese bien
jurídico, así como «su preeminencia sobre los demás derechos en caso
de conflicto». Por su parte, el profesor García Cuadrado se refiere a «la
vida corporal» como «el mayor bien de naturaleza física que tiene la persona», cuya protección y defensa asumen las Constituciones al proclamar
el «derecho a la vida»
2021-09-22T11:07:59Z
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info:eu-repo/semantics/article
0211-979X
http://hdl.handle.net/10612/13441
https://doi.org/10.5944/rdp.53.2002.8847
info:eu-repo/semantics/openAccess
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