2024-03-28T23:31:54Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/13682023-02-13T14:35:03Zcom_10612_524com_10612_374col_10612_531
Agra Viforcos, Beatriz
2011-12-08
La LPRL otorga protección genérica a todo trabajador y diferenciada a determinados colectivos, entre ellos los denominados especialmente sensibles. Así, su art. 25 prohíbe adscribir al sujeto a tareas cuyo desarrollo implique peligro para él o terceros debido a las características personales, estado biológico, discapacidad u otra situación transitoria durante la cual no responda a las exigencias psicofísicas del puesto; contexto idóneo para convertir a la vigilancia de la salud en instrumento de selección de mano de obra y en amenaza para intimidad e igualdad. También impone al empresario una atención particularizada, y adoptar medidas preventivas y de protección adecuadas, respecto a empleados cuya sensibilidad surja o sea conocida vigente la relación; el principio de adaptación del trabajo al trabajador exige alejarle del riesgo, forzando, incluso, la movilidad funcional o geográfica (no condicionadas al origen profesional de una eventual dolencia), o impidiéndola, y convirtiendo a la extinción en ultima ratio. El despido por omisión de datos clínicos o personales será nulo (art. 18 CE); únicamente improcedente si la causa de la resolución es la falta de capacidad por enfermedad, pues la jurisprudencia no lo estima discriminatorio
http://hdl.handle.net/10612/1368
spa
Universidad de León
La tutela de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos en el desarrollo de su relación laboral
info:eu-repo/semantics/contributionToPeriodical
TEXT
BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
Hispana