2024-03-28T23:32:03Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/22992020-12-10T08:58:21Zcom_10612_17col_10612_18
Derecho Internacional Privado
Álvarez Rodríguez, Aurelia
2013-02-14
P. 27
El Código Civil considera que son españoles de origen los hijos de apátridas, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y los hijos de extranjeros si al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España. La ley establece la posibilidad de que opten a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil
http://hdl.handle.net/10612/2299
spa
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Nacionalidad española para hijos de inmigrantes (I)
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BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
Hispana