2024-03-28T22:35:35Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/22942020-12-10T08:56:40Zcom_10612_17col_10612_18
Nacionalidad y matrimonio (y II)
Álvarez Rodríguez, Aurelia
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
P. 25
Los Estados deben facilitar la celebración de un matrimonio válido y en unos casos habrá que estarse a la ley personal del contrayente y, en otros, a la ley del lugar donde el matrimonio se celebra. Además de la normativa española, los diferentes convenios, pactos y la propia Declaración Internacional de Derechos Humanos insisten en el reconocimiento del matrimonio celebrado entre cónyugues que tienen capacidad para celebrar este vínculo y presten su consentimiento de forma determinada
2013-02-11
2013-02-11
2013-02-11
info:eu-repo/semantics/article
Carta de España, 1997, noviembre, n. 522
http://hdl.handle.net/10612/2294
info:eu-repo/semantics/openAccess
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales