2024-03-29T01:51:56Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/133462022-11-15T12:33:05Zcom_10612_17col_10612_477
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dc
Jáñez Franco, Raquel
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La mediación es un procedimiento inter partes que nace en nuestro ordenamiento jurídico como proceso alternativo y complementario con la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para poder acudir a mediación, es indispensable que las partes enfrentadas acudan voluntariamente y en un plano de igualdad, siempre con la necesaria presencia de un tercero imparcial -mediador- el cual tendrá como función ayudar a las partes a resolver sus conflictos y a finalizar -en tal caso- el procedimiento con un acuerdo. Las materias objeto de mediación son aquellas que tiene carácter disponible respecto de las partes, pues de lo contrario solo cabría un proceso judicial. Las materias a tratar en mediación familiar serán las relacionadas con el derecho de familia, como es el caso de la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil. Además, en el caso de que en la mediación existieran menores implicados, el procedimiento girará en torno a estos sujetos, teniendo como fin supremo el interés del menor.
http://hdl.handle.net/10612/13346
Derecho Civil
El acuerdo parental de la mediación y la participación de los menores en el procedimiento = Parental agreement and participation of children in the procedure