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dc
Álvarez Rodríguez, Aurelia
author
2013-02-11
Son las respectivas leyes nacionales las que pueden constatar la existencia de un matrimonio válido. Ahora bien, la apreciación de la capacidad nupcial no se realiza siempre en el mismo momento pues difiere según que el matrimonio se celebre ante una autoridad española o extranjera. En el primer caso los requisitos de la capacidad matrimonial serán apreciados en el expediente previo a la celebración del matrimonio y en el segundo caso el contrayente español ha de acreditar previamente que se encuentra emancipado y la prueba de disolución de anteriores vínculos.
Carta de España, 1998, enero, n. 524
http://hdl.handle.net/10612/2292
Derecho Internacional Privado
Matrimonios en el exterior: La capacidad