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dc
Álvarez Rodríguez, Aurelia
author
2013-02-20
Las personas cuyo progenitor hubiese sido de origen español que no hayan gozado en ningún momento de la nacionalidad española, podrán obtener ésta mediante una declaración de opción regulada en la disposición transitoria primera de la Ley 29/95, de 2 de noviembre. El ámbito personal de aplicación de esta norma está claramente delimitado al establecer que sólo podrán beneficiarse "las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España".
Carta de España, 1996, enero, n. 501
http://hdl.handle.net/10612/2312
Derecho Internacional Privado
Acceso a la nacionalidad española para hijos de progenitores de origen español mediante una disposición que sólo podrá ser utilizada hasta el 7 de Enero de 1997