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dc
Miguélez Rodríguez, Beatriz Brianda
author
2019-02-07
En las relaciones privadas entre partes, el principio básico es el de la autonomía de la voluntad, que permite a los individuos acordar y pactar lo que tengan por conveniente. Cuando se dan diferencias y aparecen nuevos conflictos, las partes podrán intentar resolverlo de forma autónoma llegando a un acuerdo, pero si ello no fuera posible siempre podrán recurrir los tribunales para dirimir la cuestión sustituyendo la voluntad de las partes. Pues bien, uno de los medios de solución de conflictos de los que pueden servirse las partes es la mediación, fórmula alternativa al recurso a la Administración de Justicia, y por tanto, al proceso judicial. Con ella las partes intentan logran un acuerdo con la ayuda de un mediador. En nuestro país, la mediación en asuntos civiles y mercantiles está regulada en la Ley 5/2012. Su entrada en vigor supuso una gran novedad, ya que se reguló por primera vez a nivel estatal este medio de resolución de conflictos y con ella se ha intentado promover el uso por los ciudadanos de formas distintas al proceso judicial para resolver las controversias que se pueden suscitar entre ellas. Por ello, según indica la propia Ley, el Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, se encargarán de fomentar la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos
http://hdl.handle.net/10612/9519
Derecho Procesal
Los medios alternativos de solución de controversias. Especial referencia a la mediación según la Ley 5/2012, de 6 de julio = Alternative means of dispute. Special reference to mediation in Law 5/2012, of July 6