2024-03-29T08:36:35Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/140272022-02-27T01:06:20Zcom_10612_17col_10612_18
Ballesteros Moffa, Luis Ángel
2022-02-26T10:43:41Z
2022-02-26T10:43:41Z
0034-7639
http://hdl.handle.net/10612/14027
Es conocida la reacción jurisprudencial y doctrinal a los paradójicos efectos
del silencio negativo, que por un lado «da», abriendo la posibilidad de recurso,
pero por otro lado «quita», activando el plazo de preclusión en perjuicio de los
interesados. A la luz de una regulación que también «da», al reconocer hoy la
naturaleza ficticia de tal inactividad, sin dejar a la vez de «quitar», en la medida
en que continúa anudando su impugnación a plazos perentorios determinantes
de la inadmisibilidad del recurso ex tempore. Una polémica que, a riesgo
de su cierre en falso, sigue avivándose en el contexto de las últimas reformas
y doctrinas dirigidas a la línea de flotación del silencio negativo —a excepción del régimen autorizatorio urbanístico— como renovación de los tres arbotantes
de su régimen jurídico: presupuesto, sentido y eficacia. Los cuales, más allá
del conflicto entre la Administración silente y el administrado, presentan el común
denominador de la tensión entre seguridad jurídica versus tutela judicial,
y privilegios de la Administración versus buena administración e imperativos de
simplificación y agilización de la actuación administrativa.
info:eu-repo/semantics/openAccess
Derecho Administrativo
La capitulación del acto consentido y firme ante el silencio negativo
info:eu-repo/semantics/article