2024-03-28T14:39:50Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/22542020-12-10T08:57:47Zcom_10612_17col_10612_18
Álvarez Rodríguez, Aurelia
2013-02-06T12:46:03Z
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2013-02-06
España Exterior: El Periódico de las Comunidades Españolas en el Mundo, Diciembre 2007, n. 546
http://hdl.handle.net/10612/2254
Desde el 15 de diciembre de 2006 muchas han sido las expectativas de los descendientes de españoles a la hora de ver desarrollada la norma que imponía una reforma del Derecho español de la nacionalidad. Mediante la Disposición Adicional 2ª de Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, las Cortes Generales habían impuesto al Gobierno un mandato concreto: una modificación puntual en relación a la nacionalidad de los descendientes de españoles que debía ser puesta en marcha con caraácter urgente
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Derecho
La opción a la nacionalidad española prevista en la Disposición Adicional Séptima de la denominada Ley de Memoria Histórica
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