2024-03-28T22:58:01Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/23042020-12-10T08:56:40Zcom_10612_17col_10612_18
Álvarez Rodríguez, Aurelia
2013-02-18T10:48:16Z
2013-02-18T10:48:16Z
2013-02-18
Carta de España, 1996, abril, n. 504
http://hdl.handle.net/10612/2304
La Ley de 15 de julio de 1954, que reformó los artículos 17 a 27 del Código Civil, introdujo expresamente la doble nacionalidad convencional. No obstante, las previsiones legislativas no tuvieron ninguna eficacia concreta hasta que España suscribió once convenios de doble nacionalidad con los siguientes paises: Chile, Perú, Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana y Argentina, y un convenio de doble nacionalidad con Colombia
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Derecho Internacional Privado
La doble nacionalidad convencional
info:eu-repo/semantics/article