2024-03-28T11:03:03Zhttp://buleria.unileon.es/oai/requestoai:buleria.unileon.es:10612/13682023-02-13T14:35:03Zcom_10612_524com_10612_374col_10612_531
La tutela de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos en el desarrollo de su relación laboral
Agra Viforcos, Beatriz
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Economía
Empresas
Trabajador especialmente sensible
Modificación de condiciones
Extinción
Seguridad industrial
La LPRL otorga protección genérica a todo trabajador y diferenciada a determinados colectivos, entre ellos los denominados especialmente sensibles. Así, su art. 25 prohíbe adscribir al sujeto a tareas cuyo desarrollo implique peligro para él o terceros debido a las características personales, estado biológico, discapacidad u otra situación transitoria durante la cual no responda a las exigencias psicofísicas del puesto; contexto idóneo para convertir a la vigilancia de la salud en instrumento de selección de mano de obra y en amenaza para intimidad e igualdad. También impone al empresario una atención particularizada, y adoptar medidas preventivas y de protección adecuadas, respecto a empleados cuya sensibilidad surja o sea conocida vigente la relación; el principio de adaptación del trabajo al trabajador exige alejarle del riesgo, forzando, incluso, la movilidad funcional o geográfica (no condicionadas al origen profesional de una eventual dolencia), o impidiéndola, y convirtiendo a la extinción en ultima ratio. El despido por omisión de datos clínicos o personales será nulo (art. 18 CE); únicamente improcedente si la causa de la resolución es la falta de capacidad por enfermedad, pues la jurisprudencia no lo estima discriminatorio
2008
2011-12-07T23:41:33Z
2011-12-07T23:41:33Z
2011-12-08
info:eu-repo/semantics/contributionToPeriodical
1699-9495
http://hdl.handle.net/10612/1368
spa
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Universidad de León