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Nacionalidad española para hijos de inmigrantes (I)
Álvarez Rodríguez, Aurelia
Derecho Internacional Privado
Facultad de Derecho
Derecho Internacional Privado
Nacionalidad
Emigración e inmigración
España
Hijos
P. 27
El Código Civil considera que son españoles de origen los hijos de apátridas, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y los hijos de extranjeros si al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España. La ley establece la posibilidad de que opten a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil
SI
1996-09-16
2013-02-14T10:31:44Z
2013-02-14T10:31:44Z
2013-02-14
info:eu-repo/semantics/article
Carta de España, 1996, septiembre, n. 509
http://hdl.handle.net/10612/2299
spa
info:eu-repo/semantics/openAccess
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales