RT info:eu-repo/semantics/masterThesis T1 La custodia compartida : idoneidad o inidoniedad para su concesión = Joint custody : suitability or unsuitability to be granted A1 Santos Ordás, Ana Belén A2 Derecho Civil K1 Derecho Civil K1 Custodia compartida K1 5605.02 Derecho Civil AB En este trabajo se analiza la problemática actual de la custodia compartida. situación legal que debe. irremediablement e conjugar con cuestiones personales. en ocasiones complejas de desentrañar. La sociedad está cam biando. por lo que la situación que describe el Cód igo Civil no se considera mu y adecuada. La custodia compartida ha venido ganando fuerza en los ú lt imos años. Para algunos es la solución más justa para ambos progenitores. Otros. sin embargo. consideran que genera inestabilidad y conflictos en la vida de los niños.La atribución de la custodia compartida ha venido siendo excepcional hasta fechas recientes. si bien las legislaciones autonómicas de Aragón. Cataluña. Comun idad Valenciana. NavmTa y País Vasco lo tratan de forma preferente.La valoración del juez a la hora de otorgar la custodia compartida tiene en cuenta diferentes aspectos corno la edad de Jos menores. el número de hijos. la buena o mala relación entre los cónyuges. (o progenitores. no necesariamente debe med iar relación matrimonial entre ambos padres). el deseo de los menores o sus preferencias, la disponibil idad de los padres. la cercanía de los domicil ios. el cumplimiento de las pautas de conducta y educativas en relación a los hijos y que sean simi lares.En mi opinión. la custod ia com partida no debe ser una excepción. sino más bien una generalidad. pues lo que se busca es que el menor sufra lo menos posible la ruptura de sus padres. y que continúe en su actividad. tanto educacional y formativa como sentimental. de modo igual que antes de procederse a la crisis de la pareja. y ello porque. como bien tiene señalada la Ley y asentada l a J urisprudencia. lo que prima por encima de todo es el i nterés prevalente del menor. que constituye un pri nci pio rector de l a actuación de los poderes públ icos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo (art. 3.1 del a Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño. de 20 de noviembre de 1989. ratificado por España el 30 de noviem bre de 1990: att. 2° de la Ley Orgánica 1/ 1 996. de 15 de enero de Protección .J u ríd ica del Menor) LK http://hdl.handle.net/10612/11661 UL http://hdl.handle.net/10612/11661 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 25-abr-2024