A1 Álvarez Rodríguez, Aurelia A2 Derecho Internacional Privado AB Al obtener la nacionalidad española se deben inscribir en al Registro Civil el nombre y los dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de personas. No obstante, se prevé la posibilidad de que se haga una declaración para conservar el régimen de apellidos anteriores, bien en el momento de la adquisición o en el plazo de dos meses siguientes a esa fecha. YR 2013 FD 2013-02-11 LK http://hdl.handle.net/10612/2281 UL http://hdl.handle.net/10612/2281 NO Carta de España, 1997, mayo, n. 517 NO P. 27 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 16-abr-2024