RT info:eu-repo/semantics/article T1 Nacionalidad española para hijos de inmigrantes (II) A1 Álvarez Rodríguez, Aurelia A2 Derecho Internacional Privado K1 Derecho Internacional Privado K1 Nacionalidad K1 Emigración e inmigración K1 España K1 Hijos AB El Código Civil considera que son españoles de origen los hijos de apátridas, los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada y los hijos de extranjeros si al menos uno de los progenitores hubiera nacido en España. La ley establece la posibilidad de que opten a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19 del Código Civil PB Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales YR 2013 FD 2013-02-14 LK http://hdl.handle.net/10612/2298 UL http://hdl.handle.net/10612/2298 NO Carta de España, 1996, octubre, n. 510 NO P. 27 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 20-abr-2024