RT info:eu-repo/semantics/contributionToPeriodical T1 La idea de “usura” en la España del siglo XVI: consideración especial de los cambios, juros y asientos = The idea of usury in the Spain of the 16th century: Special consideration of exchanges, juros and asientos A1 González Ferrando, José María K1 Contabilidad K1 Distancia loci K1 Interés K1 Juro K1 Justo precio K1 Lucro cesante K1 Usura K1 Siglo XVI K1 España AB El concepto de usura, coincidente en la práctica con el significado actual de interés del dinero, apenas ha variado con el transcurso del tiempo hasta el siglo XVIII, en que al ser sustituido por la nueva denominación de interés, pasó a ser considerado sólo como el interés excesivo o abusivo; pero desde el principio su aplicación a las operaciones comerciales y financieras en el mundo occidental fue en general rechazada por parte de las autoridades eclesiásticas, cierto que con alguna vacilación derivada de una progresiva admisión del lucro cesante, en tanto que las autoridades civiles solieron ser más permisivas, aunque impusieran límites a los tipos de usura=interés.Con objeto de llegar a conocer la idea que se tenía acerca de la usura en la España del siglo XVI, se pasa revista sucesivamente: al criterio de los autores coetáneos de obras de aritmética que se ocuparon del cálculo comercial; a la resolución de las consultas formuladas por los mercaderes a renombrados teólogos de la época en relación con operaciones mercantiles de dudosa licitud, y a la doctrina que los doctores moralistas han ido elaborando en sus tratados a lo largo del siglo en materia de usura, justo precio, daño emergente, lucro cesante y otros conceptos económicos, sobre la base del rechazo en principio de la usura en toda operación que, más o menos solapadamente, pudiera suponer la existencia de un préstamo retribuido.Se analizan a continuación tres de las operaciones comerciales y financieras típicas de la época en que no siempre claramente interviene la usura=interés: los cambios, los juros y los asientos. En cuanto a los cambios, se estudian sus distintas clases, con especial atención al cambio por letras y dentro de éste al cambio exterior, que en principio era aceptado como lícito siempre que se mantuviera dentro de plazos cortos sin saltarse ferias y se respetasen la distancia loci y el justo precio. Los juros, en su aspecto de deuda emitida por la Real Hacienda, infundieron sospechas sobre su licitud, pero en general eran aceptados por razón del emisor y de que muchas veces su colocación había sido forzosa, como es el caso de las remesas de metales preciosos de Indias secuestradas por la Corona a los mercaderes y pagadas en juros; sin embargo su transmisión entre particulares hace surgir la sospecha de que si no se respetaba el justo precio se podía caer en usura. Sobre los asientos, las opiniones son más divergentes, pues hay doctores que los consideran como cambios extranjeros que serían lícitos si se cumpliera la condición de la distancia loci y el justo precio, en tanto que para otros son ilícitos porque en muchos casos no sólo encierran usuras sino incluso retroventas.Por último, conscientes los teólogos de que una interpretación demasiado estricta de la ilicitud del concepto de usura=interés podía dificultar el desarrollo económico, llegaron a aceptar en ocasiones que lo que era considerado lícito por un gran número de honrados cristianos no podía ser reprobado y con ello dañar a todo el mundo PB Universidad de León SN 1699-9495 YR 2013 FD 2013-07-23 LK http://hdl.handle.net/10612/2807 UL http://hdl.handle.net/10612/2807 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 27-abr-2024