RT info:eu-repo/semantics/bookPart T1 Intereses expropiatorios ¿burla o retribución? A1 Fuertes, Mercedes A2 Derecho Administrativo K1 Derecho Administrativo AB La correcta aplicación de la institución expropiatoria exige que se indemnice demanera completa y efectiva al expropiado por el detrimento patrimonial que sufre.Que el justiprecio le resarza de la alteración patrimonial que padece, al representaruna cantidad que sustituya realmente el valor del bien expropiado en su patrimonio.Sin embargo, esta prístina idea no desconoce que la tasación de los bienesexpropiados se ha de referir a un momento determinado. Ha de tomarse como puntode referencia una fecha, en principio, inamovible para facilitar la fijación del justoprecio. Elegir otra opción incrementaría las dificultades de conclusión delprocedimiento, que se vería continuamente influido por presiones de carácterespeculativo, por la inflación o por otras circunstancias económicas. Pero, además, esevidente que toda valoración requiere la realización de unos mínimos trámites paragarantizar su acierto, lo que puede conducir, en la lenta y pausada marcha con queavanza la actuación administrativa, a alejar de manera considerable el momento dereferencia de la valoración del bien expropiado al del efectivo desembolso de lacantidad. La excesiva prolongación del procedimiento para la determinación deljustiprecio y el transcurso del tiempo para el correspondiente pago origina que, en lapráctica, ese valor de sustitución no satisfaga en absoluto la pérdida de los bienes enel patrimonio del expropiado; que el justiprecio sólo represente de manera nominal,no real, un "justo precio" PB Valencia: Tirant lo Blanch, 2000 SN 84-8442-099-X (T. II) YR 2017 FD 2017-02-21 LK http://hdl.handle.net/10612/5917 UL http://hdl.handle.net/10612/5917 NO El derecho administrativo en el umbral del siglo XXI : homenaje al profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo / Francisco Sosa Wagner (coord.). Tomo II NO P. 1511-1538 DS BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León RD 25-abr-2024